ORDEN de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se adapta la normativa específica del vino de la tierra 'Valle del Cinca' a la regulación de las indicaciones geográficas protegidas de vinos contenida en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Con fecha 27 de agosto de 2012, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se adapta la normativa específica del vino de la tierra "Valle del Cinca" a la regulación de las indicaciones geográficas protegidas de vinos contenida en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo. La orden incluía como anexo el pliego de condiciones al que debe ajustarse la producción del vino protegido, según lo dispuesto en el artículo 118 quater del citado Reglamento.

Con fecha 24 de mayo de 2013 una de las bodegas que elaboran vino con la indicación geográfica protegida "Valle del Cinca" ha solicitado incorporar otras entidades de control y certificación en el apartado 9.a) del pliego de condiciones antes citado.

Debe hacerse constar que la incorporación de nuevas entidades encargadas de la comprobación del cumplimiento del pliego de condiciones no supone ningún cambio de los contenidos propios del llamado "documento único", por lo que deben aplicarse las normas establecidas en el artículo 118 octodecies, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

Por tanto, una vez examinada la solicitud de modificación del pliego presentada, se emite una opinión favorable a la modificación solicitada, ya que la ampliación de entidades de control y certificación que verifican el cumplimiento del pliego amplía las posibilidades de elección de los operadores que elaboran vino con la indicación geográfica protegida "Valle del Cinca". Y, al comprobarse que se cumplen las condiciones establecidas en el citado reglamento, se procede a hacer pública la modificación del pliego de condiciones. Asimismo, se procederá a informar a la Comisión de la modificación aprobada.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Modificación de la Orden de 3 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR