DECRETO 58/1994, de 23 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las ayudas a Escuelas de Música y Danza de titul aridad municipal.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 58/1994, de 23 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las ayudas a Escuelas de Música y Danza de titula ridad municipal. El Estatuto de Autonomía de Aragón en el artículo 35.16 determina que e ntre las competencias de la Comunidad Autónoma le corresponden los conservat orios de música y danza de titularidad no estatal. En su virtud, la Diputació n General de Aragón publicó el Decreto 6/89, de 17 de enero, por el que s e regulaban ayudas a los centros no oficiales de enseñanza musical de titularidad municipal. Por otro lado, las enseñanzas artísticas, que han sido reguladas a trav és del artículo 38 de la Ley Orgánica 1/90, de 3 de octubre, sobre Ordenación General del Sistema Educativo, tienen como finalidad proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los fut uros profesionales de música, danza y otras disciplinas artísticas. Con independencia de lo anterior, el artículo 39.5 indica que podrán cu rsarse en escuelas específicas, sin limitación de edad, estudios de música o d e danza, que en ningún caso podrán conducir a la obtención de títulos con validez académica y profesional. De acuerdo con todo lo anterior, con la presente regulación se pretende adecuar la normativa de la Diputación General de Aragón a la LOGSE y co ntinuar colaborando al mantenimiento de Escuelas de Música y Danza de titularid ad municipal, en localidades de la Comunidad Autónoma de Aragón. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y pre via deliberación de la Diputación General en su reunión de 23 de marzo de 1 994, DISPONGO: Artículo 1º.--Podrán acceder a las ayudas económicas de la Diputación G eneral de Aragón para Escuelas de Música y Danza municipales, los centros educ ativos de esta naturaleza creados o en vías de creación, que reúnan los requis itos establecidos en la presente disposición y desarrollen su actividad en l ocales de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 2º.--Para optar a las ayudas reguladas en la presente disposic ión, las Escuelas de Música y Danza municipales deberán reunir los siguiente s requisitos: a) Ser Escuelas de titularidad municipal o dependientes de Corporacione s Locales. b) Las Escuelas de Música deberán abarcar como mínimo los siguientes ám bitos de actuación:

--Música y movimiento para niños en edades comprendidas entre los cuatr o y los ocho años. --Práctica instrumental. --Formación musical, complementaria a la...

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