ORDEN de 8 de mayo de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan de Acción para la erradicación del uso ilegal de venenos en el medio natural en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 8 de mayo de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan de Acción para la erradicación del uso ilegal de venenos en el medio natural en Aragón.

La utilización de cebos envenenados en el medio natural constituye una de las prácticas más lesivas para los ecosistemas en general y para determinadas especies de fauna amenazada en particular. Esta circunstancia justifica que se adopten medidas dirigidas a la erradicación de esta práctica, prohibida por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y por la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, y tipificada como delito por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

La lucha contra el uso del veneno en el medio natural requiere de técnicas y procedimientos especializados, siendo imprescindible para la obtención de resultados positivos la dedicación de medios humanos y materiales específicos, y la coordinación de los distintos agentes y Administraciones con competencias en la materia.

En el marco definido en la «Estrategia nacional contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural», aprobada por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza el 23 de septiembre de 2004, y considerando la información disponible sobre factores de amenaza para las especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, la Dirección General del Medio Natural ha elaborado el Plan de Acción para la erradicación del uso ilegal de venenos en el medio natural en Aragón, con el fin de contribuir a su erradicación

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación y de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de Marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, dispongo:

Aprobar el «Plan de Acción para la erradicación del uso ilegal de venenos en el medio natural en Aragón» que figura en el Anejo I.

Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

En Zaragoza, a 8 de mayo de 2007.

El Consejero de Medio Ambiente, ALFREDO BONE PUEYO

Anejo I: «Plan de Acción para la erradicación del uso ilegal de venenos en el medio natural en Aragón»

1 Introducción

En la actualidad el empleo ilegal de venenos en el medio natural está extendido por todo el territorio aragonés aunque con intensidad dispar. En cualquier caso, parece revelarse como un factor de riesgo particularmente grave para la fauna por los daños ecológicos que produce especialmente sobre algunas de las especies más amenazadas.

Sin embargo, la gestión del problema que supone el uso del veneno presenta multitud de dificultades, derivadas tanto de la complejidad en la tramitación de los expedientes sancionadores o incluso de las diligencias penales en los que pueden llegar a intervenir multitud de actores, como de la necesidad de disponer de conocimientos, medios y mecanismos de coordinación específicos que faciliten la atribución indudable causa-efecto en los casos de envenenamiento.

El presente Plan emana de la «Estrategia nacional contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural» y del Plan de Recuperación del quebrantahuesos aprobado por el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, que se ejecuta por la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente.

2 Finalidad y objetivos del Plan

La finalidad del presente Plan es la erradicación del uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural, y en todo caso la adopción de medidas para minimizar los efectos de esta práctica ilegal hasta alcanzar dicha finalidad.

Para alcanzar este fin se plantean los siguientes objetivos:

-Aumentar y optimizar la información disponible sobre el uso ilegal de cebos envenenados y sus consecuencias.

-Incidir en la prevención y disuasión del uso ilegal de cebos envenenados.

-Incrementar la eficacia de las acciones dirigidas a la persecución del delito.

3 Ambito de aplicación

El plan...

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