ORDEN de 8 de mayo, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional y enseñanzas deportivas en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón recoge en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 3.9 que, para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia. Asimismo, al regular la educación de personas adultas indica que corresponde a las administraciones educativas adoptar medidas para que dispongan de una oferta específica de enseñanzas adaptada a sus características, a través de una oferta pública de educación a distancia que proporcione una respuesta adecuada a su formación permanente mediante una organización y una metodología basadas en el autoaprendizaje. Del mismo modo se determina en el artículo 85.4 que será posible en esta modalidad de enseñanza establecer criterios específicos de admisión relacionados con las situaciones personales y laborales de las personas adultas

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece, en su artículo 1, como una de sus finalidades, que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. En su artículo 2 recoge como uno de los principios básicos del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional el acceso, en condiciones de igualdad de todos los ciudadanos, a las diferentes modalidades de la formación profesional. El artículo 10.4 determina, además, que las ofertas públicas de formación profesional favorecerán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para extender al máximo la oferta formativa y facilitar el acceso a la misma de todos los ciudadanos interesados.

Por otra parte la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, añade una disposición adicional sexta a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, específicamente dedicada a la formación profesional a distancia, y establece que la oferta de formación profesional podrá flexibilizarse permitiendo la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen de enseñanza presencial. Para ello recoge la posibilidad de que las enseñanzas de formación profesional puedan ofertarse de forma completa o parcial y desarrollarse en régimen de enseñanza presencial o a distancia, la combinación de ambas e incluso concentrarse en determinados periodos anualmente. También encomienda a las administraciones educativas reforzar la oferta de formación profesional a distancia para permitir la formación complementaria que requieran las personas que superen un proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, con la finalidad de que puedan obtener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo favorece la flexibilización de la oferta de las enseñanzas de formación profesional, y en este sentido determina en su artículo 49.1 que la oferta de formación profesional a distancia permitirá combinar el estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen de enseñanza presencial. Asimismo, en su artículo 49.2, determina que el Ministerio de Educación y las Administraciones educativas impulsarán la generalización de la oferta educativa a distancia, dando prioridad a los sectores en crecimiento o que estén generando empleo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 32/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, que regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, establece en su artículo 1.3 que la admisión a enseñanzas y modalidades no previstas en este decreto se regirá por su normativa específica, aplicándose con carácter supletorio las normas contenidas en dicho decreto.

La Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 25.2 que las enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia se desarrollarán de acuerdo con la normativa que se establezca al efecto por este Departamento.

La Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón es aplicable de acuerdo con su artículo 1.2 en los centros docentes de titularidad pública y privada de la Comunidad que impartan los ciclos formativos de las enseñanzas de formación profesional.

Teniendo en cuenta las anteriores premisas, y con el objetivo de dar una respuesta adecuada a las necesidades de cualificación de la población aragonesa, se considera necesario el desarrollo de un marco de actuación de la modalidad de formación profesional a distancia que permita conjugar la actividad laboral o personal con actividades de formación, con el objetivo de favorecer la formación a lo largo de toda la vida como pilar básico para responder con éxito a los retos y demandas que plantea la sociedad aragonesa.

En la tramitación de esta orden se ha cumplido la Ley 2/2009, de 11 de mayo del Presidente y del Gobierno de Aragón que establece en su artículo 49 la información pública, y ha sido informada por el Consejo Aragonés de Formación Profesional y por el Consejo Escolar de Aragón.

Por todo lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón por le que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 178/2012 de 17 de julio, dispongo:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Objeto, finalidad y caractéristicas de las enseñanzas de formación

profesional a distancia

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular la autorización y organización de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional y enseñanzas deportivas en la modalidad de enseñanza a distancia en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Será de aplicación a los centros docentes públicos en los que se implanten, en la modalidad a distancia, las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de formación profesional o enseñanzas deportivas y a los centros privados que soliciten o dispongan de autorización para impartir estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Finalidades.

La formación profesional en la modalidad a distancia persigue las siguientes finalidades:

  1. Contribuir a mejorar la cualificación profesional de las personas adultas o permitirles la adquisición de las competencias requeridas para el ejercicio de otras profesiones.

  2. Facilitar que se pueda combinar el estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen de enseñanza presencial.

  3. Favorecer el acceso a la formación complementaria que requieran las personas que superen un proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, con la finalidad de que puedan obtener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad.

  4. Extender al máximo la oferta formativa de formación profesional, facilitando el acceso a todos los ciudadanos en condiciones de igualdad, mediante una organización flexible de las enseñanzas, una metodología basada en el autoaprendizaje, y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 3 Validez académica.

Las enseñanzas de formación profesional, en la modalidad a distancia, tendrán los mismos efectos académicos que las de la modalidad presencial.

Artículo 4 Currículo.

El currículo de los módulos profesionales de los ciclos formativos de formación profesional en esta modalidad de enseñanza será el mismo que el establecido para la modalidad presencial en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5 Organización de las enseñanzas y organización temporal.
  1. La formación referida a ciclos formativos en la modalidad a distancia estará organizada de forma que permita un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, a través de una plataforma virtual. Dicha plataforma deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño que determine la Dirección General competente en materia de formación profesional, y necesariamente será complementada con asistencia tutorial.

  2. Las enseñanzas...

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