RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2013, de la Directora General de Energía y Minas, por la que se declara la calificación como recurso de la Sección B), yacimientos de origen no natural, de la escombrera de estériles procedentes de la antigua explotación de mineral de hierro de la Compañía Minera Sierra Menera, S.A., ubicada en el término municipal de Ojos Negros, provincia de Teruel.

SecciónV. Anuncios
Rango de LeyResolución

Vista la solicitud presentada con fecha 17 de junio de 2013 por la empresa Circonita, S.L. sobre la declaración de la calificación como recurso de la Sección B), yacimientos de origen no natural, de referencia y resultando los siguientes,

Antecedentes de hecho:

Primero.- Con fecha 17 de junio de 2013 la empresa Circonita, S.L. solicita la calificación como recurso de la Sección B), yacimientos de origen no natural, de la escombrera de estériles procedentes de la antigua explotación de mineral de hierro de la Compañía Minera Sierra Menera, S.A., en el término municipal de Ojos Negros, provincia de Teruel, como requisito previo para su aprovechamiento, adjuntando memoria descriptiva de la misma.

Los datos relativos a la cubicación y delimitación perimetral en coordenadas UTM de dicha escombrera fueron aportados por la empresa el 15 de julio de 2013.

Segundo.- Mediante Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 162, de fecha 19 de agosto de 2013, la solicitud de que se trata fue sometida al trámite de información pública durante el plazo de treinta días, para que las personas interesadas pudieran presentar los escritos que estimasen convenientes. Transcurrido el plazo concedido, no fue presentada alegación alguna.

La confrontación sobre el terreno de los datos relativos a dicha solicitud fue efectuada por personal técnico de la Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel el 29 de octubre de 2013, levantándose la correspondiente acta.

Tercero.- Con fecha 7 de noviembre de 2013 es emitido informe favorable por parte del citado Servicio Provincial sobre la calificación como recurso de la Sección B), yacimientos de origen no natural, de la escombrera de estériles de que se trata.

Fundamentos de Derecho

Primero.- La tramitación del expediente se ha llevado a cabo de acuerdo con lo determinado en el Título IV de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Segundo.- A la vista de la documentación presentada, visita de confrontación sobre el terreno e informe emitido a los efectos, los residuos existentes en la escombrera de que se trata, por su origen y composición, pueden ser susceptibles de posterior aprovechamiento, justificándose así su calificación como yacimientos de origen no natural, clasificados en la Sección B) de la vigente Ley de Minas, conforme a lo establecido en sus artículos 3.º y 31 y sus...

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