LEY 8/1992, de 27 de mayo, por la que se fijan las características básicas de la operación de endeudamiento autorizada por la Ley 3/1992, de 17 de marzo, para la construcción del edificio sede de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

††† LEY 8/1992, de 27 de mayo, por la que se fijan las caracterÌsticas b·sicas de la operaciÛn de endeudamiento autorizada por la Ley 3/1992, de 17 de marzo, para la construcciÛn del edificio sede de la CorporaciÛn Aragonesa de Radio y TelevisiÛn.

††† En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de AragÛn, y ordeno que se publique en el "BoletÌn Oficial de AragÛn" y en el "BoletÌn Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en los ArtÌculos 20 y 21 del Estatuto de AutonomÌa.

††† PREAMBULO La Ley 3/1992, de 17 de marzo, por la que se concede un crÈdito extraordinario por importe de mil cien millones (1.100.000.000) de pesetas para la construcciÛn del edificio sede de la CorporaciÛn Aragonesa de Radio y TelevisiÛn, en su artÌculo 1, autoriza a la DiputaciÛn General para que a ese fin concierte una o varias operaciones financieras hasta el lÌmite de mil cien millones de pesetas, con arreglo a las caracterÌsticas que se determinen por Ley de Cortes de AragÛn. E1 ArtÌculo 94 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, dispone que la Ley autorizante del endeudamiento podr· deferir a la DiputaciÛn General la concreta determinaciÛn del tipo de interÈs, a propuesta del Consejero de EconomÌa y Hacienda, siempre que su fijaciÛn definitiva precise de una apreciaciÛn tÈcnica o dependa esencialmente de la variabilidad del mercado financiero. La evoluciÛn de la polÌtica monetaria y de los tipos de interÈs determina que las precauciones a adoptar en el planeamiento de las operaciones financieras se acompaÒen de la flexibilidad y libertad precisas para la adopciÛn de las decisiones m·s convenientes a los propios intereses de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, cuyo fin constituye el contenido de la presente Ley de endeudamiento. ArtÌculo 1. Se autoriza a la DiputaciÛn General para que proceda a concertar una o varias operaciones de crÈdito, en moneda y mercados nacionales, hasta el lÌmite de mil cien millones de pesetas, con arreglo a las siguientes caracterÌsticas: a) La modalidad de la operaciÛn u operaciones de endeudamiento ser· la de cuenta de crÈdito, con un periodo de disposiciÛn que no ser· inferior a seis meses. b) El tipo de interÈs ser· decidido por el Consejo de Gobierno de la DiputaciÛn General de AragÛn, a propuesta del Consejero de EconomÌa y Hacienda, teniendo en cuenta los que rijan en la fecha de formalizaciÛn, de acuerdo con la evoluciÛn de los mercados financieros. c) La duraciÛn de las operaciones suscritas no ser· superior a seis aÒos ni el periodo de carencia inferior a un aÒo, con una amortizaciÛn, por la modalidad que en cada caso resulte m·s conveniente, a realizar en el periodo comprendido entre los anteriores. d) Podr·n utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses que el mercado financiero ofrezca y, entre otros, el de las permutas financieras. ArtÌculo 2. El importe de las operaciones de endeudamiento deber· destinarse a la cobertura financiera de los crÈditos seÒalados en el ArtÌculo 2 de la Ley 3/1992, de 17 de marzo. DisposiciÛn final. La presente Ley entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el "BoletÌn Oficial de AragÛn". AsÌ lo dispongo a los efectos del ArtÌculo 9.1 de la ConstituciÛn y los correspondientes del Estatuto de AutonomÌa de AragÛn.

††† Zaragoza, a veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y dos.

††† El Presidente de la DiputaciÛn General de AragÛn, EMILIO EIROA GARCIA

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