DECRETO 183/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la encomienda de gestión técnica del Laboratorio Oficial de Metales Preciosos del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, al Instituto Tecnológico de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 183/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la encomienda de gestión técnica del Laboratorio Oficial de Metales Preciosos del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, al Instituto Tecnológico de Aragón.

El artículo 39.1.6ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia de pesas y medidas y contraste de metales.

El Real Decreto 2596/1982, de 24 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de Industria y Energía, transfirió, entre otras, las funciones de tramitación de expedientes y de realización de inspecciones en materia de normalización y verificación, contrastación y control en el ámbito de metales preciosos, hasta ese momento ejercidas por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía.

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo tiene entre sus competencias la ejecución de la legislación general del Estado en materia de metrología y el análisis y contraste de metales preciosos, según lo dispuesto por los artículos 1, 7 y 8 del Decreto 280/2003, de 4 de noviembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

La Ley 17/1985, de 1 de julio, de objetos fabricados con metales preciosos, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, establecen el contraste de garantía o contraste oficial para objetos de metales preciosos como una garantía que la Administración ofrece a los usuarios y consumidores en defensa de sus intereses.

El artículo 20 del Reglamento de la Ley de Objetos fabricados con metales preciosos establece que dichos contrastes deben ser efectuados en laboratorios oficiales o laboratorios autorizados, que según lo dispuesto en el artículo 21 del citado Reglamento, son los que se establezcan por los órganos competentes de las respectivas Administraciones Públicas.

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en cumplimiento de dicha reglamentación, puso en funcionamiento un Laboratorio Oficial que contaba con los medios previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Objetos fabricados con metales preciosos, entre los que se encontraban medios materiales y humanos del Instituto Tecnológico de Aragón, Organismo público regulado por el Texto Refundido de la Ley Reguladora del Instituto Tecnológico...

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