DECRETO 204/2008 de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la creación de la empresa de la Comunidad Autónoma «Aragonesa de Servicios de Telecomunicaciones, S. A.»

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Noviembre de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 204/2008 de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la creación de la empresa de la Comunidad Autónoma «Aragonesa de Servicios de Telecomunicaciones, S. A.»

El artículo 148 de la Constitución atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva para la ordenación de los recursos necesarios para realizar una adecuada prestación de los servicios públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y economía.

Por su parte, en el artículo 71, apartado 32º, del Estatuto de Autonomía de Aragón, modificado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencias exclusivas para la planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad, de acuerdo con el principio de equilibrio territorial y de sostenibilidad y, en especial, y, en particular, para la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad.

En ejercicio de estas competencias, el Gobierno de Aragón ha considerado la necesidad de reforzar la prestación de los servicios de telecomunicaciones mediante la creación de una sociedad mercantil para la gestión unificada y eficiente de la Red Pública de Infraestructuras de Telecomunicaciones, cuya finalidad es garantizar que todos los ciudadanos puedan tener, en las mismas condiciones de calidad y accesibilidad, disponibles las tecnologías y servicios de comunicación.

Para la constitución de esta sociedad, que se denominará «Aragonesa de Servicios de Telecomunicaciones, S. A.», han de cumplirse los requisitos formales y materiales establecidos en los artículos 83 y siguientes del texto refundido de Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, a cuyos efectos se dicta este Decreto.

Atendiendo a sus características, Aragonesa de Servicios de Telecomunicaciones, S. A. se configura como una empresa pública, de la Comunidad Autónoma, con forma de sociedad anónima, con capital de titularidad enteramente pública, al estar participada al cien por cien por la Comunidad Autónoma a través de la Corporación Empresarial Pública de Aragón, S. L. Esta es una empresa de la Comunidad Autónoma creada por el Decreto 314/2007, de 11 de diciembre, del Gobierno de Aragón, que adopta la forma de sociedad de responsabilidad limitada y cuyo capital se encuentra íntegramente suscrito por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo su objeto social la tenencia, administración, adquisición y enajenación de acciones y participaciones en entidades mercantiles.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, y el Capítulo IV del Título VI del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de octubre de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Autorización.
  1. Se autoriza la creación y constitución de una empresa de la Comunidad Autónoma de Aragón, bajo la denominación de Aragonesa de Servicios de Telecomunicaciones, S. A., que revestirá la forma jurídica de sociedad anónima.

  2. Se autoriza a la empresa pública autonómica Corporación Empresarial Pública de Aragón, S. L. a participar en el cien por cien del capital social de la empresa Aragonesa de Servicios de

Telecomunicaciones S. A., autorización que se confiere a los efectos del artículo 84.1 del texto refundido de la Ley de Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Artículo 2 Objeto.

La sociedad tendrá por único y exclusivo objeto la gestión, despliegue, explotación y mantenimiento de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones; prestación de servicios de

transporte y difusión de señales analógicas y digitales de radio y televisión, radiocomunicación, video-comunicación, transmisión, conmutación de señales y cualquier otro servicio de telecomunicación, así como la realización de estudios y la prestación de servicios de asesoramiento y planificación técnica en materia de espacio radioeléctrico.

Artículo 3 Régimen jurídico.

Aragonesa de Servicios de Telecomunicaciones, S. A. actuará en régimen de derecho privado y de acuerdo con lo establecido por la Ley de Sociedades Anónimas y sus estatutos sociales, las Leyes de Hacienda, de Patrimonio y de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley de Contratos del Sector Público.

A los efectos previstos en el artículo 4.1.n) y 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,

Aragonesa de Servicios de Telecomunicaciones, S. A. tendrá la consideración de medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos públicos dependientes.

Artículo 4 Alcance de sus actuaciones.

La Sociedad podrá realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de su objeto social, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, sin que pueda realizar o tomar parte en otras actividades o proyectos que no formen parte de aquel objeto que constituye su único fin.

Para el ejercicio de las actividades que constituyen su objeto

social podrá adquirir, transmitir, constituir, permutar y extinguir toda clase de derechos sobre bienes muebles e inmuebles permitidos por el ordenamiento jurídico, así como formalizar contratos, convenios y acuerdos con personas jurídicas públicas y particulares y obtener ingresos no financieros por la venta de sus servicios.

La sociedad no podrá obtener financiación ajena sin mediar la previa autorización del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, que estará subordinada a lo que establezca la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.

Artículo 5 Duración.

La Sociedad dará comienzo a sus operaciones el día en que se

otorgue la escritura de constitución y su duración será indefinida, quedando directamente vinculada al cumplimiento de su objeto social.

Artículo 6 Capital social
  1. El capital social en el momento de la constitución se fija en sesenta mil doscientos (60.200) euros, totalmente suscrito y desembolsado, distribuido en cien acciones de clase y serie únicas, de seiscientos dos (602,00) euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la una a la cien.

  2. La Junta General podrá, tras la adopción de los acuerdos sociales que correspondan, reducir o aumentar el capital de la sociedad.

  3. Las aportaciones sociales podrán hacerse en dinero o en cualquier clase de bienes y derechos de carácter patrimonial valorables en dinero.

Artículo 7 Organización y funcionamiento.
  1. La Sociedad se regirá por los acuerdos de la Junta General y las decisiones del Consejo de Administración, adoptados dentro de sus respectivas atribuciones conforme a sus estatutos y la Ley de Sociedades Anónimas.

  2. Existirá un consejo de administración formado como máximo por 10 miembros, en los términos expresados en los estatutos de la sociedad.

  3. Corresponde en todo caso al Gobierno de Aragón, a través de su empresa instrumental Corporación Empresarial Pública de Aragón, S. L., el conocimiento de la gestión social y de las distintas cuentas y del programa de actuación, inversiones y financiación, siendo preceptiva su autorización previa a sus representantes en el Consejo de Administración para votar lo que proceda en los casos de aumento y reducción del capital social, transformación,

fusión, escisión, disolución y liquidación de la sociedad.

Artículo 8 Adscripción de bienes.

Se podrá solicitar la adscripción de bienes de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean precisos para el cumplimiento de los fines de la sociedad, en los términos previstos en texto refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio.

Artículo 9 Escritura pública de constitución.

Se habilita a Corporación Empresarial Pública de Aragón, S. L para otorgar la correspondiente escritura pública de constitución

y llevar a cabo cuantas actuaciones...

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