DECRETO 231/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de actividades industriales emisoras de compuestos orgánicos volátiles en la Comunidad Autónoma de Aragón.

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DECRETO 231/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de actividades industriales emisoras de compuestos orgánicos volátiles en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Consejo de Ministros de la Unión Europea aprobó, el 11 de marzo de 1999, la Directiva 1999/13/CE que tiene por objeto prevenir o reducir los efectos directos o indirectos de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles al medio ambiente, principalmente a la atmósfera, y los riesgos potenciales para la salud humana.

La citada Directiva considera necesaria una acción preventiva para proteger la salud pública y el medio ambiente de las consecuencias de las emisiones particularmente nocivas derivadas del uso de disolventes orgánicos y garantizar a los ciudadanos el derecho a un entorno limpio y sano. Una de las medidas preventivas consiste en el registro de las instalaciones y procesos contemplados en la citada norma, siempre que no estén sujetos a autorización con arreglo a la legislación comunitaria o nacional.

En cumplimiento de dicha Directiva se aprueba el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes endeterminadas actividades, que tiene como finalidad la minimización de los efectos nocivos que sobre las personas y el medio ambiente pueden derivarse del uso en cantidades importantes de disolventes orgánicos, cuyo artículo 3 establece un régimen de intervención administrativa según el cual las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación y que no lo estén el la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, quedarán sometidas a notificación, antes de su puesta en funcionamiento, al órgano competente, para su registro y control.

De conformidad con la citada normativa, este decreto crea el registro de aquellas actividades que emplean en su proceso productivo cantidades significativas de disolventes orgánicos o preparados que los contengan como pinturas, tintas o barnices y que no están obligadas a solicitar la autorización ambiental integrada según lo marcado en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

El objetivo último de este registro es la obtención de una herramienta útil para fomentar la reducción progresiva de la cantidad y de la peligrosidad de disolventes orgánicos empleados. Para dar una mayor agilidad al Registro su ámbito será provincial, estableciéndose por tanto un registro para cada provincia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye, en su artículo 35.1 5ª, a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de «Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia» y en su artículo...

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