DECRETO 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA YALIMENTACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. EXPOSICION DE MOTIVOS 1 La Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a los puntos 12º y 40º del apartado 1 del artículo 35 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en materia de sanidad e higiene, respectivamente. Asimismo, según el artículo 40.4 del Estatuto, le corresponde adoptar «las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afecten a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de estas competencias se procede a la aprobación de la presente disposición.

2 El grave riesgo que para la sanidad animal y, en consecuencia, para la salud pública, pueden representar los cadáveres de los animales y los acontecimientos ocurridos en los últimos años en relación con el uso de los subproductos de los animales, han conllevado la aprobación de distintas normas sanitarias cada vez más estrictas que regulan todo un conjunto de operaciones que van desde la recogida de este material hasta su transformación y eliminación.

En mayo de 2003 entró en vigor el Reglamento (CE) 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumohumano el cual, como un conjunto de normas sanitarias, regula la recogida, transporte, almacenamiento, manipulación, transformación y eliminación de los subproductos animales. Dicho Reglamento, cuyo contenido se plasma en el ordenamiento jurídico español con la aprobación del Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, supuso una modificación de las normas anteriores, clasificando los citados subproductos en tres categorías que salvo alguna excepción, deberán recogerse, transportarse e identificarse sin demoras y conforme a los requisitos higiénicos de su Anexo II, siendo su destino, por regla general, la eliminación previa transformación o no.

3 El cumplimiento de las medidas normativas adoptadas en esta materia y, fundamentalmente, el interés sanitario que reside en todas ellas así como la obligación genérica de satisfacer el interés público condujeron a la Comunidad Autónoma de Aragón a intervenir garantizando la existencia de un servicio público que es esencial, en las fases que menos demora admiten -la recogida y transporte-, con el que queda salvaguardada la sanidad animal y la salud pública. Así, para hacer efectiva tal exigencia las Cortes de Aragón, por Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas acordaron declarar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, servicio público de titularidad de la Administración autonómica las operaciones de recogida y transporte hasta la planta de transformación o de eliminación de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas no destinadas al consumo humano y encomendar al Gobierno de Aragón, la aprobación, mediante Decreto, de «las normas técnicas, comerciales y, en general las distintas condiciones a las que debería ajustarse la actividad objeto del servicio público así como el calendario conforme al cual se pondría en marcha, progresivamente, dicho servicio».

En cumplimiento del mandato establecido en la citada Ley 26/2003, de 30 de diciembre, el Gobierno de Aragón ha aprobado el Reglamento del servicio público de recogida y transporte de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano, mediante Decreto de 29 de marzo de 2005 (en lo sucesivo Reglamento del servicio público).

La declaración del servicio, la aprobación de su Reglamento y la regulación contenida en este Decreto suponen la aplicación del ordenamiento jurídico, no su innovación, en concreto se procede a ejecutar la normativa sectorial sobre un tipo de subproductos animales -los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinadas al consumo humano- fundamentalmente contenida en el Reglamento (CE) 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, 4 El Reglamento del servicio público regula el conjunto de reglas que configuran la actividad prestacional que va a desempeñar la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y los principios generales y las reglas básicas a que debe sujetarse la actividad objeto del servicio público. Se limita a efectuar una regulación de dos de las fases que constituyen el proceso de eliminaciónde los subproductos animales no destinados al consumo humano, la recogida y el transporte dejando fuera de aquella las de almacenamiento y eliminación de los cadáveres, íntimamente ligadas a las primeras.

La regulación del Reglamento del servicio público resulta insuficiente, al abarcar parcialmente el proceso para la eliminación de los subproductos animales no destinados al consumo humano establecido en el Reglamento (CE) 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, lo que hace necesario que se proceda a normar, al menos, aquellas operaciones interconexionadas con las actividades de recogida y transporte de los cadáveres de los animales si se quiere dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado Reglamento comunitario.

5 El Reglamento (CE) 1774/2002 es de obligado cumplimiento para los estados miembros, que deben velar porque se cumplan sus disposiciones. Para ello, a lo largo de su articulado habilita, en varias ocasiones, a las autoridades competentes para que adopten las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias que determina. Dichas medidas, pueden ser cualesquiera que las autoridades consideren necesarias para poder efectuar un control más exhaustivo entre las que se incluyen las autorizaciones, exigida expresamente a las plantas de transformación y /o eliminación para poder desarrollar la actividad El Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulanlas condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano establece unos principios generales y faculta a las Comunidades Autónomas para garantizar su cumplimiento y el del Reglamento (CE) nº 1774/2002.

Por otro lado, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal establece una serie de obligaciones a los propietarios o responsables de los animales entre las que se encuentran las de proceder a la eliminación o destrucción de los cadáveres de animales y demás productos de origen animal, que tengan bajo su responsabilidad, en la forma y condiciones establecidas en la normativa aplicable en cada caso -art.7.1f)- y no abandonar a los animales que tengan bajo su responsabilidad, o sus cadáveres -art.7.1g)-. Asimismo, exige que cualquier actividad de explotación animal esté supeditada a la eliminación higiénica de efluentes, subproductos de explotación, residuos de especial tratamiento y cadáveres de acuerdo con las normas de sanidad animal, salud pública y protección del medio ambiente -art.37-.

Finalmente, cabe recordar que la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas al declarar servicio público las actividades de recogida y transporte de los cadáveres de los animales hasta la planta de transformación habilita al Gobierno de Aragón, con carácter general, para que apruebe las distintas condiciones a las que deberá ajustarse la actividad.

6 Este marco normativo, exige que se apruebe este Decreto en el que se establecen distintas medidas de intervención que van desde la regulación de unas pautas sobre el almacenamiento de cadáveres o los puntos de limpieza y desinfección de los vehículos de transporte hasta la instauración de una serie de autorizaciones: autorización de las plantas de transformación para efectuar su actividad, autorización de los puntos de limpieza y desinfección de los vehículos de transporte y autorización para realizar la actividad objeto del servicio público en el ámbito territorial y objetivo en el que no se haya implantado el servicio público.

La exigencia de estas autorizaciones no tiene otra finalidad que la de comprobar que se reúnen los requisitos exigidos en el Reglamento (CE) 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002 para la realización de las distintas fases que incluye el proceso de eliminación de los subproductos animales o de actividades concretas relacionadas con las mismas.

7 El Decreto se estructura en seis capítulos de los cuales el primero recibe el título de Preliminar, en una única disposición adicional, tres transitorias, una derogatoria y tres finales.

En el Capítulo Preliminar se recoge su objeto -fijar las prescripciones bajo las deberán realizarse las actuaciones que no formen parte de las operaciones de recogida y transporte de los cadáveres de los animales hasta las plantas de transformación y que sea preciso realizar-, una serie de definiciones para facilitar la comprensión de la norma, su régimen jurídico y la prohibición de abandono de los cadáveres de los animales.

El Capítulo I, determina las medidas de almacenamiento de los cadáveres que van desde la regulación de los distintos sistemas de almacenamiento hasta su proceso de limpieza y desinfección, todo ello con la finalidad de alcanzar adecuadamente los fines previstos en el Reglamento (CE) 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de...

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