DECRETO 74/1983, de 7 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea con carácter temporal una Comisión que ejercerá las competencias atribuidas a las Comisiones Provinciales de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas hasta la constitución de éstas

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 74/1983, de 7 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea con carácter temporal una Comisión que ejercerá las competencias atribuidas a las Comisiones Provinciales de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas hasta la constitución de éstas La obligación de la Administración de velar porque los intereses de los administrados no padezcan quebranto por causa de retrasos en la tramitación de los expedientes, aconseja la adopción de medidas tendentes a evitar que la actuación de la administración autonómica en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, sufra una paralización hasta que se constituyen las Comisiones Provinciales de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Para ello y en base al artículo 9.º del Reglamento de Ordenación Jurídico-Administrativa y Financiera de la Diputación General de Aragón, se ha estimado la conveniencia de establecer con carácter temporal una Comisión en la que en garantía de sus decisiones, estén representadas las áreas a que pueden afectar los expedientes que se le sometan a calificación, una vez que hayan sido informados por las correspondientes ponencias técnicas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 7 de julio de 1983, DISPONGO Artículo primero.- Con carácter temporal se crea en el seno de la Diputación General de Aragón una Comisión, que estará constituida por el Excmo. Sr. Consejero de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, que actuará de Presidente y por los Excmos. Sres.

Consejeros de Agricultura, Ganadería y Montes; Industria, Comercio y Turismo; Sanidad, Bienestar Social y Trabajo; o funcionarios en quienes deleguen, y en la que actuará de Secretario el funcionario designado por el Presidente.

Artículo segundo.- A la Comisión y a su...

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