DECRETO 147/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Departamento de Servicios Sociales y Familia a efectuar una encomienda de gestión al Servicio Aragonés de Salud para la realización de determinadas actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo en el sector de la salud.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALESY FAMILIA
Rango de LeyDecreto
03/08/2009Boletín Ocial de Aragón
Núm. 148
20313
DECRETO 147/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al
Departamento de Servicios Sociales y Familia a efectuar una encomienda de gestión al
Servicio Aragonés de Salud para la realización de determinadas actuaciones en materia
de cooperación para el desarrollo en el sector de la salud.
La Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo establece
como uno de los nes de esta cooperación el contribuir al progreso humano, económico y
social de los pueblos más desfavorecidos. Esta política se desarrolla directamente por la Ad-
ministración de la Comunidad Autónoma de Aragón e, indirectamente, a través de organiza-
ciones no gubernamentales de desarrollo con implantación en el territorio de Aragón y entida-
des que actúen en el ámbito de dicha cooperación, siempre que estas actuaciones tengan
carácter no lucrativo.
La política de cooperación para el desarrollo se lleva a cabo a través de los siguientes
instrumentos:
a) Ayudas que contribuyan a satisfacer las necesidades básicas.
b) Ayudas dirigidas a programas que incidan en el desarrollo económico y social de los
pueblos.
c) Ayudas de emergencia y humanitaria.
d) Programas de educación y sensibilización.
e) Ayudas a las iniciativas y redes de comercio justo.
f) Ayudas a la formación de cooperantes y voluntarios aragoneses que colaboren en pro-
gramas de desarrollo.
El Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y de las bases reguladoras para la con-
cesión de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo aprobado por De-
creto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón, establece en su Capítulo II las ayudas
a proyectos que contribuyan a satisfacer necesidades básicas entendiéndose como tales las
relacionadas prioritariamente con la defensa de la vida, alimentación, vivienda, salud, educa-
ción, servicios sociales o pequeñas infraestructuras. Asimismo, el artículo 10 del mencionado
Reglamento establece como Modalidad dentro de las ayudas a programas que incidan en el
desarrollo económico y social de los pueblos, la realización de programas de formación y
asistencia técnica. De acuerdo con este artículo, estos programas están destinados ya a me-
jorar los conocimientos o la preparación de personas o colectivos de los países más desfavo-
recidos, ya a la adecuada ejecución de las intervenciones.
El Plan Director de la Cooperación aragonesa para el Desarrollo (2008-2011) mantiene
como prioridad sectorial preferente los servicios sociales básicos tal como ya lo hacía el Plan
Director correspondiente al período 2004-2007. En este ámbito contempla varios ejes priori-
tarios de actuación y, entre ellos, la salud y la formación en los ámbitos sanitario y educativo.
El Plan Anual correspondiente al 2009 establece como estrategias de intervención en salud:
la mejora de los sistemas de atención primaria; la salud sexual y reproductiva; la mejora de la
salud infantil y de otros grupos vulnerables; la prevención, atención y sensibilización sobre
VIH/SIDA; la lucha contra otras enfermedades prevalentes y olvidadas, y la mejora del acceso
a medicamentos esenciales. En la formación en los ámbitos sanitario y educativo destaca el
fortalecimiento de las capacidades del personal sanitario a través de la promoción de cursos
de reciclaje, aprendizaje de nuevas técnicas, intercambios profesionales, etc. Este mismo
Plan señala que en esta última estrategia de intervención se reforzará la cooperación directa
del Gobierno de Aragón, profundizándose también en la consecución de sinergias con las
actuaciones que en salud se lleven a cabo por parte de los demás actores de la cooperación
aragonesa. Esto último siguiendo la división del trabajo entre actores y la necesaria coordina-
ción sobre el terreno.
En el artículo 15 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-
nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece que podrá ser
encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de diferente Administración la rea-
lización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los
órganos administrativos o de las Entidades de derecho público, por razones de ecacia o
cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, teniendo en cuenta
que la encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los
elementos sustantivos de su ejercicio.
El artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autóno-
ma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio del Gobierno de Aragón,
establece que la encomienda de gestión a un órgano administrativo de distinto Departamento
de aquél al que pertenezca el órgano encomendante, o la efectuada en favor de un organismo
público dependiente de otro Departamento de la Administración autonómica, precisará de la

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