DECRETO 147/2010, de 20 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Departamento de Servicios Sociales y Familia a efectuar una encomienda de gestión al Servicio Aragonés de Salud para la realización de determinadas actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo en el sector de la salud.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALESY FAMILIA
Rango de LeyDecreto

La Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo establece como uno de los fines de esta cooperación el contribuir al progreso humano, económico y social de los pueblos más desfavorecidos. Esta política se desarrolla directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón e, indirectamente, a través de organizaciones no gubernamentales de desarrollo con implantación en el territorio de Aragón y entidades que actúen en el ámbito de dicha cooperación, siempre que estas actuaciones tengan carácter no lucrativo.

La política de cooperación para el desarrollo se lleva a cabo a través de los siguientes instrumentos:

  1. Ayudas que contribuyan a satisfacer las necesidades básicas.

  2. Ayudas dirigidas a programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos.

  3. Ayudas de emergencia y humanitaria.

  4. Programas de educación y sensibilización.

  5. Ayudas a las iniciativas y redes de comercio justo.

  6. Ayudas a la formación de cooperantes y voluntarios aragoneses que colaboren en programas de desarrollo.

El Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo aprobado por Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón, establece en su Capítulo II las ayudas a proyectos que contribuyan a satisfacer necesidades básicas entendiéndose como tales las relacionadas prioritariamente con la defensa de la vida, alimentación, vivienda, salud, educación, servicios sociales o pequeñas infraestructuras. Asimismo, el artículo 10 del mencionado Reglamento establece la realización de programas de formación y asistencia técnica como modalidad dentro de las ayudas a programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos. De acuerdo con ese artículo, estos programas están destinados ya a mejorar los conocimientos o la preparación de personas o colectivos de los países más desfavorecidos, ya a la adecuada ejecución de las intervenciones.

El Plan Director de la Cooperación aragonesa para el Desarrollo (2008-2011) reconoce como prioridad sectorial preferente los servicios sociales básicos, tal como ya lo hacía el Plan Director correspondiente al período 2004-2007. En este ámbito contempla varios ejes prioritarios de actuación y, entre ellos, la salud y la formación en los ámbitos sanitario y educativo. El Plan Anual 2010 establece como estrategias de...

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