DECRETO 76/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión gratuita del conjunto de edificaciones del Real Monasterio de San Victorián en los Molinos, término municipal de El Pueyo de Araguás (Huesca)

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 76/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión gratuita del conjunto de edificaciones del Real Monasterio de San Victorián en los Molinos, término municipal de El Pueyo de Araguás (Huesca)

El Real Monasterio de San Victorián en Los Molinos, término municipal de El Pueyo de Araguás (Huesca), fue declarado Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, por Decreto 91/2002, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 35, de 22 de marzo de 2002.

Con fecha 18 de marzo de 1999, el Presidente de la Diputación General de Aragón y el Obispo de Barbastro-Monzón suscribieron un protocolo de intenciones en el que ambas partes se comprometían a favorecer e impulsar cuantas acciones fueran precisas para ceder la propiedad de los bienes del Real Monasterio de San Victorián pertenecientes al Obispado de Barbastro-Monzón a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Obispo de Barbastro-Monzón, mediante escrito de fecha 9 de febrero de 2007, ha ofrecido formalmente a la Comunidad Autónoma la cesión del conjunto de edificaciones pertenecientes al Obispado en el Monasterio de San Victorián, de 2.210 m2 de superficie, según certificación catastral, que comprende: a) Iglesia parroquial del antiguo Monasterio, de tres naves con crucero y sus correspondientes dependencias destinadas a sacristía y cripta, con entrada por el cementerio; b) Claustro monacal, con entrada desde la Iglesia; c) Torre campanario; d) Cementerio con entrada por camino contiguo al fundo de Antonio Lanau Fantova; e) Casa y huerto de regadío del curato.

En ese escrito se hace constar que se ha concedido por la Santa Sede la licencia que se refiere el canon 1.292, ¤ 2 del Código de Derecho Canónico, cuando se trata de enajenar bienes preciosos por razones históricas o artísticas, licencia concedida por rescripto de la Congregación pro Clericis (Prot. 99000255), de fecha 17 de febrero de 1999.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, competente en razón del destino de los bienes, ha emitido informe favorable a la aceptación de esta cesión.

El inmueble ofrecido ha sido valorado por el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 51.1 del Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido...

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