ORDEN de 4 de noviembre de 2013, del Consejero de Economía y Empleo y del Consejero Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el manual de senderos turísticos de Aragón

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

En cumplimiento del mandato contenido en la disposición final cuarta del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón "Los aspectos relativos a la selección, acondicionamiento, protección y señalización de aquellos senderos que revistan la condición de recursos turísticos serán objeto de regulación conjunta por parte de los Departamentos del Gobierno de Aragón responsables de turismo, medio ambiente, cultura, ordenación del territorio, deporte y agricultura, dando participación en todos esos aspectos a las comarcas, a través del Consejo de Cooperación Comarcal de Aragón".

Asimismo, de conformidad con la disposición final primera del Decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los senderos de Aragón que revisten la condición de recursos turísticos, el manual de senderos turísticos de Aragón deberá ser aprobado por orden conjunta de los Consejeros competentes en materia de turismo y de medio ambiente, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del este decreto.

El Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente atribuye a este Departamento, a través de la Dirección General de Conservación del Medio Natural, las competencias en materia de conservación de la biodiversidad de los espacios naturales protegidos y de la flora y la fauna silvestres.

El Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, establece que corresponde a este Departamento la actuación sobre la ordenación de la actividad turística en Aragón.

Esta orden se ha sometido a información pública, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y el Gobierno de Aragón, habiéndose incorporado al Manual aquellas alegaciones recibidas que se ha considerado pertinente.

En virtud de lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, disponemos:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto aprobar el manual de senderos turísticos de Aragón como herramienta básica para la gestión de senderos, que se acompaña a esta orden como anejo único y que...

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