ORDEN de 17 de junio de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban los documentos normalizados de representación en los procedimientos tributarios.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

††† ORDEN de 17 de junio de 2002, del Departamento de EconomÌa, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban los documentos normalizados de representaciÛn en los procedimientos tributarios.

††† La letra c) del artÌculo 11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 29 de junio, del Gobierno de AragÛn, atribuye al Consejero competente en materia de Hacienda ´la administraciÛn, gestiÛn y recaudaciÛn e inspecciÛn de los recursos de la Hacienda de la Comunidad AutÛnomaª. Esta competencia se concreta, con una referencia explÌcita a la organizaciÛn tributaria, en el apartado 3 del artÌculo 22 de dicha norma, cuando establece que ´corresponde al Consejero competente en materia de Hacienda organizar los servicios de gestiÛn, liquidaciÛn, recaudaciÛn, inspecciÛn y revisiÛn en materia tributariaª.

††† Dichas funciones se recogen tambiÈn en el Decreto 224/1999, de 14 de diciembre, del Gobierno de AragÛn, modificado por los Decretos 80/2000, de 2 de mayo, y 228/2001, de 2 de octubre, por el que se aprueba la Estructura Org·nica del hoy Departamento de EconomÌa, Hacienda y Empleo, que son ejercidas a travÈs de la DirecciÛn General de Tributos como Ûrgano directivo del citado Departamento al que corresponden, entre otras:ªlas competencias en materia de liquidaciÛn, comprobaciÛn, investigaciÛn, valoraciÛn y recaudaciÛn de los tributos propios y de los cedidos a la Comunidad AutÛnoma de AragÛnª.

††† El Departamento de EconomÌa, Hacienda y Empleo del Gobierno de AragÛn, en el ejercicio de dichas competencias, debe contribuir tambiÈn al reforzamiento de la idea de equilibrio que preside las relaciones jurÌdicas entre la AdministraciÛn tributaria autonÛmica y los ciudadanos contribuyentes, con el objetivo de favorecer un mejor cumplimiento de las obligaciones tributarias. Y precisamente, una de las fÛrmulas de mejor acogida entre los sujetos pasivos de los tributos es la reducciÛn de los costes indirectos derivados de las exigencias formales necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones. En este orden, se ha considerado conveniente la aprobaciÛn de los documentos normalizados de representaciÛn en los distintos procedimientos tributarios, obteniendo asÌ un doble beneficio: de un lado, se minimizan los gastos adicionales derivados de la normal gestiÛn tributaria para los contribuyentes; y de otro, se agilizan y dinamizan los propios procedimientos...

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