DECRETO 68/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructura energética en el medio rural.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FOMENTO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 68/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructura energética en el medio rural.

En la actualidad se están produciendo importantes cambios en relación con la energía, entre los que podemos destacar los nuevos desarrollos normativos, la progresiva liberalización del mercado energético, los importantes avances en las tecnologías energéticas y los crecientes requerimientos de infraestructuras de transporte y distribución energética. Ante esta situación el Gobierno de Aragón quiere intensificar su actividad en la promoción e incentivación del uso racional de la energía, los recursos autóctonos y del desarrollo de la infraestructura energética, con los objetivos de aumentar la competitividad de los procesos productivos, fortalecer la actividad económica y mejorar la calidad de vida, favoreciendo así el desarrollo equilibrado de la región, con el máximo respeto al medio ambiente. Estas realidades junto a la experiencia adquirida desde que entró en vigor el Decreto 169/1994, de la Diputación General de Aragón, sobre ayudas económicas y procedimientos para la financiación del Plan de Electrificación Rural, y el Decreto 170/1994 de la Diputación General de Aragón por el que se establecen subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, ha puesto de manifiesto la conveniencia de refundir ambos Decretos en uno único, con el objetivo de racionalizar el procedimiento de las tramitaciones, los plazos de presentación y ejecución de los proyectos, así como flexibilizar los porcentajes de subvención para las distintas áreas técnicas optimizando la captación de recursos procedentes de otras administraciones y entidades, y obteniendo la máxima repercusión económica en los beneficiarios y en la Comunidad Autónoma. Se contribuye además de esta manera a la consecución de los objetivos del Plan Energético de Aragón enlazando con los objetivos de la planificación energética Nacional y las líneas generales de la política energética de la Unión Europea. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 31 de marzo de 1998.

DISPONGO Artículo 1.--Objeto. El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento y regulación de las ayudas públicas a otorgar por la Diputación General de Aragón para actividades a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en las siguientes materias: 1.--Ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables. 2.--Infraestructura eléctrica en el medio rural.

Artículo 2.--Proyectos susceptibles de subvención. 1.--Podrán ser objeto de subvención los siguientes proyectos e instalaciones relacionadas con las materias definidas en el artículo 1.1., del presente Decreto: a) La explotación de los recursos energéticos renovables relativos a: 1.--Energía solar.

Solar térmica: aplicación a calefacción y agua caliente sanitaria.

Solar fotovoltaica: aplicación a bombeo, riego, alumbrado de instalaciones agrícolas, ganaderas o industriales, viviendas aisladas y servicio público de alumbrado y la electrificación rural.

Solar pasiva: aplicaciones que incluyan elementos de arquitectura bioclimática. 2.--Energía eólica.

Instalaciones con aplicación a bombeo, riego, e instalaciones agrícolas y ganaderas y a la electrificación rural.

Aerogeneradores: aplicación a generación de energía eléctrica. 3.--Biomasa.

Aprovechamiento y explotación energética de los residuos agrícolas, forestales, ganaderos, urbanos y cultivos energéticos.

4.--Minihidráulica.

Minicentrales con potencia inferior a 5 MW correspondientes a nuevas concesiones o a la rehabilitación y modernización de centrales ya existentes también con una potencia inferior a 5 MW.

5.--Geotérmica.

Sondeos, captaciones y aprovechamiento de yacimientos para la calefacción en los sectores residencial, servicios y agrícola, y su utilización en procesos industriales. b) La utilización racional de la energía en los sectores industrial, residencial, servicios y transportes: 1.--El uso eficaz de la energía.

Inversiones que reduzcan el consumo especifico de energía mediante la optimización de los rendimientos energéticos, la recuperación de calores y fluidos residuales, la sustitución de equipos, y la cogeneración de energía térmica y mecánica. 2.--La sustitución del petróleo.

Inversiones que tengan por finalidad la sustitución de productos petrolíferos por gas natural y/o la utilización energética de subproductos industriales. c) La utilización de los recursos energéticos endógenos relativos: 1.--Lignitos aragoneses.

Inversiones en instalaciones que valoricen el uso energético de los lignitos aragoneses mediante el desarrollo o aplicación de tecnologías innovadoras que además minimicen el impacto medio ambiental de los mismos. d) La promoción del mejor uso de la energía: 1.--Realización de estudios y proyectos que incluyan tecnologías energéticas avanzadas. 2.--Realización de estudios de viabilidad en las çreas técnicas expuestas en este apartado. 3.--Actividades relacionadas con la formación y la difusión.

Realización de cursos, jornadas y seminarios, así como la creación y difusión de material didáctico, que contribuyan a la formación sobre el buen uso de la energía. Los proyectos de inversión deberán ser viables desde el punto de vista técnico y económico, excepto aquellos destinados al desarrollo tecnológico. Su explotación contribuirá, en general, a elevar el nivel tecnológico de la Comunidad preparándola de cara al futuro, a dotarla de servicios, a generar puestos de trabajo y a tener un impacto medio ambiental positivo en términos de reducción de CO2 y otros productos contaminantes de los procesos industriales.

2.--Podrán ser objeto de subvención los siguientes proyectos e instalaciones relacionadas con las materias definidas en el artículo 1.2., del presente Decreto: a).--Líneas eléctricas de distribución y suministro en el medio rural, tanto en alta como en baja...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR