DECRETO 15/1983, de 28 de enero, de la Diputación General, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de Agricultura por los Reales Decretos 3544/1981 de 29 de diciembre y 3136/1982, de 24 de julio.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 15/1983, de 28 de enero, de la Diputación General, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de Agricultura por los Reales Decretos 3544/1981 de 29 de diciembre y 3136/1982, de 24 de julio.

La estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería fue aprobada por Decreto de la Diputación General de Aragón de fecha 26 de octubre de 1982, y modificada por Decreto de la propia Diputación General de fecha 3 de enero de 1983, haciendo precisa una distribución de las competencias transferidas en materia de Agricultura por la Administración del Estado entre los órganos de aquella estructura. Las competencias a distribuir corresponden a las materias transferidas por los Reales Decretos 3544/1981 de 29 de diciembre y 3136/1982 de 24 de julio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería, emitido dictamen de la Asesoría Jurídica y previa deliberación de la Diputación General de Aragón, en su reunión de 28 de enero de 1983.

DISPONGO Artículo primero.- Las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón por los Reales Decretos 3544/1981, de 29 de diciembre y 3136/1982 de 24 de julio, se ejercerán conforme a las prescripciones establecidas en la presente Disposición.

Artículo segundo.- Corresponde a la Diputación General de Aragón, en relación con las competencias a ésta transferidas en materia de Agricultura, además de aquellas propias de su condición de superior órgano de Gobierno del Ente Autonómico, y de las atribuidas por el Reglamento de Ordenación Jurídico-Administrativa y Financiera de la Diputación General de Aragón, las siguientes:

A) En materia de Sanidad Vegetal.

- Autorizar o limitar el uso de productos fitosanitarios en las situaciones derivadas de la Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1975 para prevenir daños a la fauna silvestre y proponer la utilización en circunstancias especiales y con las debidas garantías, de productos fitosanitarios en supuestos distintos a los expresamente recogidos en el registro central de productos y material fitosanitario.

- La declaración oficial de la existencia de una plaga en el ámbito territorial del Ente Autonómico, a iniciativa propia o a instancia de la Administración del Estado.

B) En materia y Reforma y Desarrollo Agrario.

- Aprobar, dentro del ámbito de sus competencias, la distribución del presupuesto disponible entre las distintas provincias que integran el Ente Autonómico.

- Establecer el orden de prioridad a tener en cuenta para las obras que puedan integrar los programas básicos de inversión anual a realizar por el Instituto de acuerdo con dichos planes, sin perjuicio de los condicionamientos que vengan exigidos por razones técnicas, presupuestarias o de adecuado desarrollo de los trabajos en cada zona. Será de especial interés la selección de inversiones, cuando las obras y mejoras que pueden ser incluidas en el programa, superen las posibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

- Dictaminar sobre las propuestas que formule el I.R.Y.D.A. en orden a la concesión de títulos de explotaciones agrarias ejemplares y calificadas, en su ámbito territorial.

C) En materia de Desarrollo Ganadero.

- La aprobación de los convenios a suscribir por el Ente Autonómico con otros organismos o con entidades financieras y de ahorro.

Artículo tercero.-Corresponde al Consejero de Agricultura y Ganadería.

A) En materia de Extensión Agraria.

- La aprobación de los programas de trabajo regionales para orientar la labor de las Agencias Comarcales encaminadas a capacitar a los agricultores, promoviendo y guiando sus acciones para mejorar las explotaciones agrarias y el entorno familiar y comunitario.

- Aprobar la preparación, elaboración y edición de publicaciones y medios audiovisuales de divulgación agraria de interés regional.

- La coordinación con la Formación Profesional y las relaciones con unidades de investigación.

B) En materia de Sanidad Vegetal.

- La planificación de campañas para la protección vegetal no reguladas por disposiciones de ámbito estatal.

- Adoptar, dentro de la normativa vigente, las medidas fitosanitarias obligatorias para medios de transporte y locales relacionados con productos vegetales.

- Adoptar, dentro de la normativa vigente, las limitaciones aconsejables u obligatorias que afectan a la sanidad de las plantaciones, cultivos y aprovechamientos, incluyendo la producción de semillas y plantas de vivero.

- Vigilar el cumplimiento y proponer las normas, de acuerdo con las autoridades sanitarias competentes, para salvaguardar la salud de las personas que han de manejar los productos fitosanitarios, así como la de los consumidores de alimentos naturales o transformados, tratados directamente o procedentes de vegetales con productos fitosanitarios.

-Informar a la Administración del Estado sobre la utilidad de un producto fitosanitario, a los efectos de su registro en relación con aspectos de especial incidencia en el Ente Territorial, recibiendo asimismo información de los ensayos que se realicen en dicho territorio.

C) En materia de Reforma y Desarrollo Agrario.

- Proponer, señalando orden de actuación, las zonas en las que proceda realizar la concentración parcelaria o la ordenación de explotaciones.

- La aprobación previa de las propuestas del I.R.Y.D.A. al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre planes de obras en zonas de ordenación de explotaciones y de concentración parcelaria.

- Participar con el Instituto en las propuestas de asignaciones presupuestarias en cada ejercicio para las acciones de Reforma y Desarrollo Agrario a llevar a efecto en su territorio.

- Proponer la concesión de auxilios específicos para finalidades que sean de excepcional interés en su ámbito territorial, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

- Establecer el orden de prioridad con que deban atenderse las distintas finalidades auxiliables en su...

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