DECRETO 18/1984, de 1 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen las competencias transferidas por Real Decreto 3.395/1983, de 7 de diciembre, a la Diputación General de Aragón en materia de disciplina de mercado.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO Y DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 18/1984, de 1 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen las competencias transferidas por Real Decreto 3.395/1983, de 7 de diciembre, a la Diputación General de Aragón en materia de disciplina de mercado.

Transferidas a la Diputación General de Aragón las competencias en materia de disciplina de mercado, constituidas fundamentalmente por la vigilancia que la Administración debe ejercer sobre el consumo de bienes y servicios, procede ahora su distribución entre los Departamentos de esta Diputación General de Aragón que tienen atribuidas competencias sobre la materia, es decir, los de Industria, Comercio y Turismo y Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Industria, Comercio y Turismo y Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, previa deliberación de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 1 de marzo de 1984, DISPONGO Artículo primero.-1. Quedan atribuidas al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo las competencias transferidas por el Real Decreto 3.395/1983, de 7 de diciembre, en cuanto hagan referencia a infracciones sanitarias.

2. Quedan atribuidas al Departamento de Industria, Comercio y Turismo las competencias transferidas por el Real Decreto 3.395/1983, de 7 de diciembre, en cuanto hagan referencia a infracciones en materia de comercio.

Artículo segundo.-1. Se entenderán por infracciones sanitarias, de acuerdo con el Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor, todas las contenidas en su artículo segundo; articulo tercero, 3.1, puntos 3.1.1, 3.1.2 y 3.1.3, en cuanto se refieren a productos alimenticios y sus componentes, conservación y presentación; articulo tercero, 3.3, puntos 3.3 1, 3.3.2, 3.3.3, 3.3.4, 3.3.5 y 3.3.6, en cuanto se refieren todas ellas a condiciones sanitarias, marcas o marchamos sanitarios, o los soportes documentos necesarios para la circulación, almacenamiento o venta exigidos por la legislación vigente.

2. Se entenderán por infracciones en materia de comercio, de acuerdo con el Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor, todas las comprendidas en el artículo tercero no atribuidas especialmente, de acuerdo con lo establecido en el punto 1 al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

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