DECRETO de 30 de septiembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen entre distintos órganos de la Diputación General de Aragón las competencias transferidas por la Administración del Estado en materia de Agricultura.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

††† La necesidad de agilizar el funcionamiento de los servicios y desarrollar las funciones administrativas con la mayor eficacia y celeridad deben ser principios rectores de la distribuciÛn de las competencias agrarias transferidas a la DiputaciÛn General de AragÛn por los Decretos 298/1979, de 26 de enero; 2.917/1979, de 7 de diciembre, y la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de diciembre de 1979.

††† De este modo parece conveniente que teniendo siempre en cuenta que las competencias objeto de traspaso en materia de Agricultura se concretan fundamentalmente en funciones generales de gestiÛn y fomento, el Consejo de Gobierno, como m·ximo Ûrgano de direcciÛn polÌtica y administrativa de la DiputaciÛn General de AragÛn, sea el competente para la adopciÛn de aquellas decisiones que son el basamento de la polÌtica agraria del Ente PreautonÛmico, debiendo corresponder al Consejero las restantes facultades decisorias necesarias para el ·gil y eficaz funcionamiento de todos los servicios transferidos.

††† En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, y previa deliberaciÛn del Consejo de Gobierno, DISPONGO:

††† ArtÌculo primero.- Las competencias transferidas a la DiputaciÛn General de AragÛn, por los Reales Decretos, 294/1979, de 26 de enero y 2.917/1979, de 7 de diciembre y la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de diciembre de 1979, en materia de Agricultura, se ejercer·n de acuerdo con las prescripciones establecidas en el presente Decreto.

††† ArtÌculo segundo.-Corresponde al Consejo de Gobierno de la DiputaciÛn General de AragÛn:

††† ExtensiÛn Agraria La aprobaciÛn del Plan anual de actuaciones en materia de ExtensiÛn Agraria, y las posibles modificaciones que durante su vigencia pudieran introducirse, asÌ como la evaluaciÛn posterior del grado de ejecuciÛn del mismo.

††† CapacitaciÛn Agraria La aprobaciÛn del Plan anual de estudios y correspondiente convocatoria de las Escuelas de CapacitaciÛn Agraria y la evaluaciÛn del resumen anual de sus actividades.

††† Sanidad Vegetal La aprobaciÛn definitiva del Plan de campaÒas regionales, previo informe del Consejo Regional Asesor de Sanidad Vegetal.

††† Denominaciones de Origen La propuesta al Ministro de Agricultura de la...

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