DECRETO de 27 de octubre de 1980 por el que se distribuyen entre los distintos órganos de la Diputación General de Aragón las competencias transferidas de la Administración del Estado en materia de Turismo en virtud del Real Decreto 298/1979, de 26 de enero.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, transfería a la Diputación General de Aragón competencias en materia de Turismo que hasta el momento venían siendo ejercidas por diversos órganos de la Administración del Estado, desde el consejo de Ministros hasta los Delegados provinciales de Turismo.

Dado que dichas competencias se adjudicaban en abstracto al Ente Preautonómico, se hace indispensable efectuar una distribución de las mismas en función de la actual estructura orgánica de la Diputación General de Aragón y de acuerdo con las prescripciones establecidas en la disposición transitoria tercera del Real Decreto antes citado que establecía que "la Diputación General de Aragón organizará los servicios precisos y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias que se le transfieren por el presente Real Decreto, publicándose los correspondientes acuerdos en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de la Diputación General antes de la fecha a que se refiere la disposición final segunda".

Sobre esta base, los criterios inspiradores de la distribución de competencias que se efectúa son los siguientes En primer lugar se trata de dar una mayor agilidad y eficacia a la actuación administrativa del Ente Preautonómico, evitando la congestión competencial de los órganos colegiados y procurando atribuir a órganos unipersonales más aptos para la gestión cotidiana de los asuntos administrativos, aquellas competencias que en la Administración Central venían siendo ejercidas por órganos de este carácter.

No obstante, se atribuyen al Consejo de Gobierno de la Diputación General aquellas decisiones que, perteneciendo con anterioridad al Consejo de Ministros y, en algunos casos, al Ministro correspondiente, poseen una mayor trascendencia decisoria o afectan a las grandes directrices de la política turística territorial.

En segundo lugar se atribuyen al Consejero de Asuntos Económicos las competencias propias de la política turística ordinaria, desconcentrando algunas de ellas a favor del Director de Turismo, que, en cualquier caso, podrá recibir por vía de delegación las que el Consejero considere oportunas en aras de una mayor eficacia en la gestión administrativa.

Asimismo se crean tres dependencias provinciales dependientes del Consejero a fin de desconcentrar en la medida de lo posible el ejercicio de las competencias de la Diputación General, evitando la centralización de las decisiones. La organización y funcionamiento de dichas dependencias habrá de fijarse por norma reglamentaria posterior.

Finalmente se garantiza al administrado la existencia con respecto a actos de órganos que no agotan la vía...

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