DECRETO 14/1992, de 18 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen entre los distintos órganos las competencias en materia de personal.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 14/1992, de 18 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen entre los distintos órganos las competencias en materia de personal.

Por Decreto 90/1984, de 29 de noviembre, se estableció una distribución de competencias en materia de personal entre los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con arreglo a los principios de jerarquía, unidad normativa y de gestión y desconcentración de funciones decisorias y ejecutivas sin perjuicio de la necesaria coordinación. Este texto reglamentario ha venido siendo fundamentalmente válido hasta el momento para regular equilibrada y eficazmente las interrelaciones orgánicas en el campo de la administración de los recursos humanos dependientes de la Diputación General de Aragón.

Sin embargo, la incidencia del tiempo de su vigencia no se reduce a su mero transcurso cronológico, sino que ha implicado cambios significativos de las circunstancias a las que respondió aquella concreta redacción. En primer lugar, como es lógico, la experiencia acumulada a lo largo de más de siete años de funcionamiento y aplicación del esquema competencial fijado entonces, junto con el conocimiento de nuevos supuestos reales a los que hubieron de adaptarse analógica o sistemáticamente las soluciones fijadas. Por otro lado, el crecimiento y consolidación del aparato burocrático de esta Administración Pública, el aumento de sus efectivos de personal y las sucesivas modificaciones de la estructura administrativa, con organización de unidades y organismos, que han alterado parcialmente el marco organizativo en el que se inscribe la distribución de competencias. Y por último, sobre todo, la concurrencia de importantes novedades legislativas que afectan de forma directa a la Función Pública y al personal que sirve en la Administración, tanto de alcance general (desde la Ley de Incompatibilidades a las Leyes 9/87 y 7/90 sobre órganos de representación, participación en la determinación de las condiciones de trabajo y negociación colectiva en las Administraciones Públicas, sin olvidar numerosos preceptos de las Leyes de Presupuestos ni la reforma de la Ley 30/84), como específicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Leyes 1/86 y 2/91, de Ordenación de la Función Pública de ésta, su texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 9 de febrero, Ley del Servicio Aragonés de Salud y otras que, junto con los correspondientes desarrollos reglamentarios, han ocasionado variaciones notables de la realidad normativa que afecta al ejercicio de las competencias en materia de personal.

Se precisa, por lo tanto revisar, actualizar y completar lo establecido por la norma hasta ahora en vigor, plasmando las necesarias adaptaciones en otra nueva que la sustituya, pero que respete, no obstante, los principios arriba mencionados y el equilibrio entre ellos, con objeto de que pueda disponerse de un instrumento jurídico que permita que las competencias en materia de personal queden distribuidas de la manera más clara, racional y eficaz para el adecuado funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el cumplimento de sus fines.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales oída la Comisión de Personal y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 18 de febrero de 1992, DISPONGO:

Artículo 1.-1. Las competencias en materia de administración del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón se ejercerán de acuerdo con lo que se dispone en el presente Decreto.

2. La distribución de competencias que se establece en este Decreto se entiende sin perjuicio de aquéllas que a la Comisión de Personal atribuye el artículo 13 de la Ley citada en el apartado anterior y se encuentran desarrolladas en el Decreto 13/188, de 9 de febrero.

Tampoco afectan las previsiones del presente Decreto a las facultades que legalmente corresponden a los órganos de representación y participación del personal y a las Mesas y Comisiones de negociación de los diversos sectores de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2.-1. La Diputación General establece la política de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma dirige su desarrollo en uso de la función ejecutiva y ejerce la potestad reglamentaria en la materia.

2. Corresponde en particular a la Diputación General:

1. La aprobación, mediante Decreto, de los Reglamentos relativos al régimen del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La atribución de competencias en materia de personal, dentro de los límites legales, y la fijación de las directrices conforme a las cuales ejercerán tales competencias los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma que las tengan atribuidas, con objeto de conseguir una gestión coordinada, simplificada, eficaz y participada.

3. El nombramiento y el cese de los Directores Generales y cargos de rango equivalente, a propuesta de los Consejeros titulares de los Departamentos; así como los de los funcionarios a los que se adjudiquen puestos de libre designación en resolución de las convocatorias públicas efectuadas por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

4. La determinación del número, características y retribuciones de los puestos reservados a personal eventual, dentro de los créditos presupuestarios a ello destinados, para el desempeño de las funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial.

5. La composición de la parte representante de la Administración de la Comunidad Autónoma en las Mesas de negociación de funcionarios y en la comisión negociadora del Convenio Colectivo; la definición de las instrucciones a que deberán atenerse dichos representantes en las negociaciones de naturaleza colectiva con los representantes sindicales del personal, y el otorgamiento de la aprobación expresa y formal para la validez y eficacia de los acuerdos alcanzados que afecten a los funcionarios, con establecimiento de las condiciones de empleo cuando no se produzca acuerdo en la negociación, así como la ratificación de los convenios por los que deba regirse el personal sometido al Derecho Laboral.

6. La adopción de las medidas que garanticen los servicios mínimos en los casos de huelga en la Administración a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y titular o titulares de los Departamentos afectados.

7. El establecimiento anual de las normas y directrices para la aplicación de los regímenes retributivos a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía y Hacienda, en cuanto no vengan impuestas por normas de rango legal.

8. La aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo, con expresión de las características esenciales de cada uno, incluyendo entre ellas, para los propios de funcionarios, su nivel de complemento de destino y la modalidad y cuantía del complemento específico, sin perjuicio de los regímenes especiales.

9. El señalamiento de las directrices para la programación de las necesidades de personal a medio y largo plazo.

10.-La aprobación de la Oferta anual de Empleo Público.

11. La aprobación de la estructura en grados de la Función Publica de la Comunidad Autónoma, de los intervalos de niveles de los puestos de trabajo de cada Grupo, y del régimen de los cursos de formación específicos para la adquisición de los grados superiores del respectivo intervalo, así como la determinación, en su caso, de otros requisitos objetivos fundados en criterios de mérito y capacidad al mismo efecto.

12. La regulación reglamentaria de los sistemas para el ingreso en la Función Pública, la formación, actualización y perfeccionamiento del personal, para la provisión de los puestos de trabajo y para el desarrollo de la carrera administrativa, a promoción profesional interna y el acceso a otras Escalas o Clases de especialización, de los funcionarios en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma.

13. El reconocimiento, agrupación o modificación de las Clases de especialidad integrantes de cada Escala para la más racional asignación de funciones en la organización de los trabajos; la creación, mediante Decreto, de los diplomas de especialización funcional que sean precisos para mejorar la eficacia de sectores concretos de la actividad administrativa y el señalamiento de los requisitos generales para acceder a los puestos directivos.

14. El acuerdo de solicitud de incorporación de funcionarios de otras Administraciones Públicas en comisión de servicios de carácter temporal a la de Aragón, de acuerdo con las previsiones legales.

15. La fijación de los criterios de aplicación del sistema de incompatibilidades del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de la...

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