DECRETO 181/1996, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 146/1995, de 23 de mayo, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Trabajo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 181/1996, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 146/1995, de 23 de mayo, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Trabajo.

El artículo 46 del R.D. 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, redactado de conformidad con el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, en relación con el 37 del Estatuto de los Trabajadores, establece que la autoridad laboral competente determinará, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, las fiestas locales.

La competencia para fijar las fiestas laborales incluidas las de ámbito local en nuestra Comunidad Autónoma, corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, según dispone el artículo Segundo apartado 1 en relación con el Tercero apartado 4 del Decreto 146/1995, de 23 de mayo, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Trabajo.

Si bien la determinación del calendario laboral común a la Comunidad Autónoma con el consiguiente establecimiento de las fiestas tradicionales y las sustituciones que se estimen oportunas de acuerdo con el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores constituye ejercicio de una potestad de gobierno, la fijación del resto del calendario laboral, es decir, de las festividades locales, responde más bien a la simple ejecución administrativa de la norma ya que es el Pleno del Ayuntamiento respectivo quien propone tales fiestas, reduciéndose, en la práctica, la participación de la Administración Laboral a ordenar la publicación de aquéllas en el "Boletín Oficial de Aragón".

En aras de una mayor agilidad administrativa y considerando que la facultad para fijar las fiestas locales no constituye ejercicio de una competencia de gobierno ni de alta gestión propia de los Consejeros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, se considera adecuado atribuir esta función a los Jefes de los Servicios Provinciales del Departamento.

Por otra parte, siendo que la competencia del Gobierno de Aragón es más amplia que la sustitución a que se refiere el artículo Tercero apartado 4 del mencionado Decreto, se modifica esta mención por otra más acorde con la realidad competencial.

En su virtud a propuesta...

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