DECRETO 109/1983, de 15 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Turismo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 109/1983, de 15 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Turismo.

Creado por Decreto 55/83, de 1 de junio, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo al que se atribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de Turismo por los Reales Decretos 298/1979, de 26 de octubre, y 2804/83, de 1 de septiembre, y, aprobada la estructura orgánica de este Departamento, se hace necesario efectuar una nueva distribución de dichas competencias entre los diferentes órganos que lo integran.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y, previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 15 de diciembre de 1983 DISPONGO Artículo primero.-Las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón por los Reales Decretos 298/1979, de 26 de octubre y 2804/83, de 1 de septiembre, en materia de turismo, se ejercerán de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente disposición.

Artículo segundo.-Competencias en materia de ordenación de la oferta e infraestructura turística:

A) Corresponde a la Diputación General:

1. Elevar al Consejo de Ministros, a través de la Secretaría General de Turismo, los expedientes relativos a:

1) Aprobación de los planes de promoción turística de las Zonas.

2) Declaraciones de interés turístico nacional de Centros y Zonas.

3) Determinación de los beneficios para la ejecución de los proyectos de obras y servicios de Centros y Zonas.

2. Aprobar los planes de promoción turística de los Centros de interés turístico nacional.

3. Declarar, vistos los dictámenes técnicos pertinentes, zonas de infraestructura insuficiente, aquellas áreas, localidades o términos que por insuficiencia de su infraestructura no permitan un aumento de su capacidad de alojamiento.

4. Crear el cargo de Comisario de Zona.

5. Declarar los territorios de preferente uso turístico, teniendo en cuenta que dicha declaración deberá ajustarse a las directrices básicas y normas de ordenación de la oferta turística y su infraestructura que dicte el Ministerio competente.

6. Imponer multas, en cuantía comprendida entre 500.000 y 1.000.000 de pesetas, en los casos de incumplimiento de normas y directrices de los planes base de la declaración de interés turístico nacional.

B) Corresponde al Consejero de Industria, Comercio y Turismo:

1. Acordar la incoación de expediente para la aprobación de Centros y Zonas de interés turístico nacional.

2. Instar a la Secretaría General de Turismo para que recabe del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo la adquisición de terrenos y gestión urbanizadora con los fines establecidos en el...

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