DECRETO 93/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de Transportes por Real Decreto 3.524/1981, de 18 de diciembre.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 93/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de Transportes por Real Decreto 3.524/1981, de 18 de diciembre.

El Decreto 72 de 18 de octubre crea la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuya estructura orgánica viene a establecerse en el Decreto 75/1982 de 26 de octubre.

Esta nueva estructura exige, a su vez, que se efectúe una nueva distribución de competencias entre los distintos órganos que dentro de la citada Consejería tienen encomendada la ejecución de las competencias en materia de transportes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, emitido dictamen por la Asesoría Jurídica y previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 26 de octubre de 1982, DISPONGO Artículo primero.- Las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón por el Real Decreto 3.524/1981, se ejercerán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes:

Artículo segundo.- Corresponde a la Diputación General como órgano superior colegiado que dirige la política y la administración de la Comunidad Autónoma, además de aquellas que le atribuye el Reglamento de Ordenación Jurídico-Administrativa y Financiera de la Diputación General de Aragón, las siguientes:

1.º.- Aprobar las nuevas tarjetas creadas con radio de acción distinto al actualmente establecido.

2.º.- Aprobar el plan de actuación, inversiones y financiación de estaciones de vehículos de servicio público a establecer por iniciativa de la Diputación General de Aragón, sometiéndolo por conducto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la aprobación del Gobierno.

3.º.- La propuesta al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de todos los expedientes que instruya la Diputación General de Aragón en los supuestos relacionados en el artículo 1.10.1 del Anexo I del Real Decreto 3.524/1981, de 18 de diciembre.

4.º.- La solicitud a través del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de informes del Consejo de Estado en aquellos asuntos que sea preceptivo.

5.º.- En general, todas aquellas competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de Transportes y que hasta el momento de la transferencia estaban atribuidas al Consejo de Ministros.

Artículo tercero.- Corresponde al Consejero de Obras Públicas y Transportes:

1.º.- Estimar la excepcionalidad en la autorización de transportes públicos regulares por carretera a que se refiere el artículo 4.º de la Ley de Coordinación de Transportes mecánicos terrestres.

2.º.- Redactar los planes de actuación para el establecimiento por gestión directa, o mediante concesión, de nuevos servicios de ferrocarriles.

3.º.- La creación de tarjetas de transporte con radio de acción distinto al actualmente establecido, proponiendo su aprobación a la Diputación...

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