DECRETO 94/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de industria y energía por el Real Decreto 2598/1982, de 24 de julio.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 94/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de industria y energía por el Real Decreto 2598/1982, de 24 de julio.

Aprobado el desarrollo de la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón, por Decreto de la Diputación General de 26 de octubre de 1982 y efectuada la transferencia de competencias en materia de industria y energía de la Administración Central al Ente Autonómico aragonés por Real Decreto 2598/1982, de 24 de julio, es necesario proceder a la correspondiente distribución de dichas competencias entre los diversos órganos de la citada estructura.

En su virtud a Propuesta del Consejero de Industria Comercio y Turismo, emitido dictamen por la Asesoría Jurídica y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 26 de octubre de 1982, DISPONGO Artículo primero.- Las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón por el Real Decreto 2.598/1982 de 24 de julio se ejercerán conforme a las prescripciones establecidas en la presente disposición.

Artículo segundo.- Corresponde a la Diputación General en relación con las competencias a ésta transferidas en materia de Industria y Energía, además de aquellas propias de su condición de superior órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma y de las atribuídas por el Reglamento de ordenación jurídico-administrativa y financiera de la Diputación General de Aragón, las siguientes:

1.- Petición de dictamen al Consejo de Estado, cuando para el ejercicio de alguna de las competencias transferidas sea preceptivo, a través del Ministerio competente en razón de la materia de que se trate.

2.- Petición de dictamen al Consejo de Estado cuando para el ejercicio de alguna de las competencias transferidas se estime conveniente. La petición de dictamen se efectuará a través del Ministerio competente en razón de la materia de que se trate.

3.- Resolver los recursos de reposición previos al contencioso-administrativo interpuestos contra resoluciones o actos de la Diputación General de Aragón.

4.- Organizar los servicios precisos y distribuir entre los mismos las competencias transferidas o que lo sean en el futuro cuando el ámbito de su actuación tenga carácter regional o provincial.

5.- La imposición de sanciones por cuantía comprendida entre las 400.001 y 500.000 pesetas en los expedientes sancionadores derivados del incumplimiento de la legislación vigente en materia de Instalación, ampliación y traslado de industrias regulada por Real Decreto 2.135/1980 de 26 de diciembre, Orden del Ministerio de Industria y Energía de 19 de diciembre de 1980 y disposiciones complementarias.

6.- Informar preceptivamente todo proyecto de Decreto u Orden de calificación de zonas o polígonos de "preferente localización industrial" siempre que afecten a su ámbito territorial.

7.-Participar en la elaboración, control y seguimiento del Plan Nacional de Electrificación Rural en lo que afecte a su ámbito territorial.

8.- Informar, con carácter previo, los estudios, programas y planes que sobre electrificación rural elabore el Ministerio de Industria y Energía cuando afecten a su ámbito territorial.

9.- La iniciativa para la formulación de planes de electrificación rural a ejecutar dentro del ámbito de su territorio cuya aprobación corresponda al Ministerio de Industria y Energía así como proponer al Ministerio los criterios para la distribución de los créditos presupuestarios para la electrificación rural.

10.- Informar las peticiones de autorización de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación de los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos existentes en su territorio.

11.-Formular propuestas previas e informar en la elaboración del Plan Nacional de Abastecimientos de Materias Primas Minerales en cuanto afecte a su ámbito territorial.

12.- Proponer al Ministerio de Industria y Energía la declaración de zonas y polígonos de preferente localización industrial en su territorio y la calificación de interés preferente para aquellos sectores industriales que considere básicos para su economía.

13.- Formular propuestas y programas al Ministerio de Industria y Energía en todo lo referente al régimen energético, siempre que afecte a su ámbito territorial.

14.- Proponer al Ministerio de Industria y Energía informes y estudios sobre estructura industrial de su territorio y su prospectiva a fin de adecuar, lo más racionalmente posible, las decisiones que se adopten a la realidad.

15.- Resolver los recursos de alzada que, de conformidad con la legislación vigente, procedan contra resoluciones o actos emanados del Consejero de Industria...

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