DECRETO 95/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de turismo por el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 95/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de turismo por el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero.

Creada por Decreto 72/1982, de 18 de octubre, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, a la que se atribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de turismo, por Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, y una vez aprobada la estructura orgánica de esta nueva Consejería, se hace necesario efectuar una nueva distribución de dichas competencias entre los diferentes órganos que integran dicha Consejería.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, emitido dictamen por la Asesoría Jurídica y previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 26 de octubre de 1982, DISPONGO Articulo 1.º.- Las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón, por Real Decreto 298/79,de 26 de enero en materia de Turismo, se ejercerán de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente disposición.

Artículo 2.º.- Competencias en materia de ordenación de la oferta e infraestructura turística:

A) Corresponde a la Diputación General.

I - Elevar al Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Estado para el Turismo los expedientes relativos a:

1) Aprobación de los planes de promoción turística de las zonas.

2) Declaraciones de interés turístico nacional de centros y zonas.

3) Determinación de los beneficios para la ejecución de los proyectos de obras y servicios de centros y zonas.

II- Aprobar los planes de promoción turística de los centros de interés turístico nacional.

III - Declarar, vistos los dictámenes técnicos pertinentes, zonas de infraestructura insuficiente, aquellas areas, localidades ó términos que por insuficiencia de su infraestructura no permitan un aumento de su capacidad de alojamiento.

IV- Crear el cargo de Comisario de Zona.

V- Declarar los territorios de preferente uso turístico, teniendo en cuenta que dicha declaración deberá ajustarse a las directrices básicas y normas de ordenación de la oferta turística y su infraestructura que dicte el Ministerio competente.

VI- Imponer multas en cuantía comprendida entre 500.000 y 1.000.000 de pesetas en los casos de incumplimiento de normas y directrices de los planes base de la declaración de interés turístico nacional.

B)...

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