DECRETO 28/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de Servicios Sociales por el Real Decreto 251/1982, de 15 de enero.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

Creado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 28 de diciembre de 1981 el Departamento de Trabajo y Servicios Sociales y habiendo sido publicado el Real Decreto 251/1982. de 15 de enero, de transferencia de competencias de la Administración Central a la Diputación General de Aragón en materia de Servicios Sociales, es preciso, una vez desarrollada la estructura orgánica de dicho Departamento, proceder a distribuir las competencias entre las diversas unidades que lo integran bajo los principios de eficacia, coordinación y desconcentración. En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Servicios Sociales, emitido dictamen de la Asesoría Jurídica y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de marzo de 1982, DISPONGO :

CAPITULO I De las competencias del Consejo de Gobierno Artículo primero.-Corresponden al Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en relación con las competencias transferidas en materia de Servicios Sociales, además de aquellas propias de su condición de superior órgano de Gobierno del Ente Preautonómico y de las atribuidas por el Reglamento de Régimen Interior, las siguientes:

1. Aprobación y control de los programas de actuación propuestos por el Departamento de Trabajo y Servicios Sociales.

2. Conocimiento y fiscalización de la gestión llevada a efecto por el Departamento de Trabajo y Servicios Sociales.

3. Resolución de los expedientes sancionadores del Departamento de Trabajo y Servicios Sociales cuya cuantía supere las cuatrocientas mil pesetas.

4. Fijar, a propuesta del Consejero de Trabajo y Servicios Sociales, las fiestas laborales de observancia general propias del territorio de Aragón, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

CAPITULO II De las competencias del Consejero de Trabajo y Servicios Sociales Artículo segundo. - Serán órganos del Departamento de Trabajo y Servicios Sociales de la Diputación General de Aragón, con competencias resolutorias en dichas materias, los siguientes: El Consejero de Trabajo y Servicios Sociales, la Dirección General de Trabajo, la Dirección General de Servicios Sociales, los Servicios Provinciales de Trabajo y Servicios Sociales, en Huesca y Teruel y las Direcciones Provinciales de Servicios Sociales en Huesca y Teruel.

Artículo tercero.-Corresponden al Consejero de Trabajo y Servicios Sociales, en el marco de las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón. las siguientes funciones:

1. Las establecidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Diputación General de Aragón.

2. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre las autoridades dependientes del Departamento.

3. Velar por el buen funcionamiento de todas las unidades del Departamento, organismos y entidades dependientes...

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