DECRETO 46/1984, de 25 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la Comisión Técnica de Coordinación de Juventud

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 46/1984, de 25 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la Comisión Técnica de Coordinación de Juventud La diversidad de problemas que tiene hoy planteados la juventud hacen de ella uno de los grupos sociales más afectados por la crisis económica y dificultan en gran medida la incorporación satisfactoria de los jóvenes a la vida social.

Ante una problemática tan profunda y generalizada no basta con tomar medidas parciales, sino que es necesaria una acción global para poder llevar a cabo una política integral de juventud que requiere la participación coordinada de los diversos órganos administrativos que inciden más directamente sobre la materia.

Por ello se hace necesario articular y regular el funcionamiento de la Comisión Técnica de Coordinación de Juventud, que viene a configurarse como el órgano específico de coordinación en la materia en el seno de la Administración Autónoma Aragonesa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 25 de mayo de 1984, DISPONGO Artículo primero.-La Comisión Técnica de Coordinación de Juventud es el órgano coordinador de las diversas actuaciones administrativas en la materia dentro de la Diputación General de Aragón.

Su composición y funciones serán las que se establecen en el presente Decreto.

Artículo segundo.-La Comisión estará presidida por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, siendo su Vicepresidente designado por el Presidente de la Comisión, entre los miembros de la misma.

Serán vocales de la misma el Director General de Bienestar Social y Trabajo; el Director General de Salud Pública; el Director General de Deportes; un representante, con categoría de Director General, de cada uno de los Departamentos siguientes: Cultura y Educación; Agricultura, Ganadería y Montes, e Industria, Comercio y Turismo, y dos representantes del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo designados por el Consejero, uno de los cuales actuará de Secretario.

Los vocales representantes de los diversos Departamentos serán designados por el correspondiente Consejero.

Artículo tercero.-Serán funciones de la Comisión Técnica de Coordinación de Juventud:

a) El estudio de los problemas de la juventud, así como la propuesta de planes integrales de actuación en la materia. b) La coordinación de las actuaciones de...

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