DECRETO 137/1985, de 6 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el sistema de subvenciones a los Sindicatos de Trabajadores

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 137/1985, de 6 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el sistema de subvenciones a los Sindicatos de Trabajadores La Constitución Española contempla los Sindicatos de Trabajadores mediante su contribución a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de estos. Ello comporta un papel institucional y representativo que, a juicio de la Diputación General de Aragón, requiere el necesario apoyo de los poderes públicos aragoneses para el eficaz cumplimiento de los fienes que le son propios.

La Ley Orgánica de 2 de agosto de 1985 de Libertad Sindical consagra ésta, en el ejercicio de tal principio constitucional, viniendo a sentar con absoluta claridad el entramado jurídico de la representatividad sindical en perfecta armonía y con recopilación de la doctrina sentada por las Sentencias del Tribunal Constitucional de 14 de febrero, 22 del mismo mes, 13 de junio y 29 de julio, todas ellas de 1985.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 6 de noviembre de 1985.

DISPONGO:

Artículo primero.-La concesión de subvenciones a los Sindicatos de Trabajadores con ámbito de actuación en Aragón se ajustara a las normas establecidas en este Decreto.

Artículo segundo.-Podrán solicitar dicha subvención aquellos Sindicatos de Trabajadores constituidos al amparo de la legislación vigente con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar que hubiesen procedido al depósito efectivo de sus estatutos en la oficina pública correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de 2 de agosto de 1985 de Libertad Sindical y la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 530/1985 de 8 de abril.

Artículo tercero.-Serán subvencionables los gastos que origine la actividad normal de tales organizaciones sindicales con representación en Aragón, destinados al cumplimiento de los fines que le sean propios, teniendo preferencia aquellos que se destinen a los procesos de negociación colectiva en el ámbito geográfico aragonés y no puedan ser atendidos con el canon de negociación, si lo hubiera, regulado en el artículo 11 de la Ley de 2 de agosto de 1985.

Artículo cuarto.-La cantidad a conceder en cada caso, estará en función de la actividad desarrollada, el grado de participación en los Convenios Colectivos firmados con ámbito territorial de Aragón o inferior y en...

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