DECRETO 58/1985, de 30 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento de selección del personal a contratar por la Diputación General de Aragón en régimen de derecho laboral.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 58/1985, de 30 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento de selección del personal a contratar por la Diputación General de Aragón en régimen de derecho laboral.

El artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, exige que la selección de personal, incluso el laboral, para cubrir los puestos de cada oferta de empleo público se realice "mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad"; y añade que "los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas".

El Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, regulándose en el mismo, entre otras las convocatorias para la selección del personal contratado laboral. Siendo en la actualidad sus prescripciones de aplicación supletoria en la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta necesario desarrollarlas para fijar y garantizar la adecuación de los trámites a seguir en las convocatorias de la Diputación General de Aragón a los principios establecidos.

Por otra parte, el Decreto 90/1984, de 29 de noviembre atribuye a los Consejeros, en el artículo 4.2.g), la competencia para convocar las pruebas selectivas previas a la contratación del personal laboral del Departamento del que cada uno es titular, asignando, en el artículo 3.4.d), al Secretario General Técnico la de informar las bases de las pruebas selectivas que hayan de convocarse. Dada la frecuencia, cada vez lógicamente mayor, con que se vienen ejerciendo tales competencias, y el número creciente de convocatorias que se publican, conviene dictar algunas normas que establezcan, bajo criterios de coordinación, una mínima homogeneidad en el procedimiento, sin por ello imponer inadecuadas uniformidades, a la vez que garanticen el cumplimiento de los requisitos legales en todos los casos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 30 de mayo de 1985, DISPONGO:

Artículo primero.-Los procedimientos de selección del personal a contratar en régimen de Derecho Laboral se ajustarán a lo dispuesto en el presente Decreto.

Tales procedimientos serán aplicables únicamente cuando se trate de nuevo ingreso de personal laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, pero no cuando proceda el funcionamiento de los sistemas de promoción interna que se rigen por las reglamentarias específicas o los Convenios Colectivos en vigor.

Artículo segundo.-Para dar cumplimiento al principio de publicidad, todas las convocatorias serán publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", produciéndose sus efectos jurídicos sólo a partir de la publicación. También deberá publicarse en el mismo "Boletín" la Orden del Departamento correspondiente mediante la que, a propuesta del Tribunal Seleccionador, se dicte la resolución final de cada una de las convocatorias.

Las convocatorias se remitirán, en el momento de su publicación, a las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, con el fin de dar cumplimiento a la normativa vigente.

Los actos y resoluciones de los Tribunales seleccionadores que deban hacerse públicos se expondrán en los tablones de anuncios de los edificios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en...

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