DECRETO 52/1998, de 24 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica el Decreto 29/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de gestión de residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 52/1998, de 24 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica el Decreto 29/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de gestión de residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma.

El Decreto 29/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de gestión de residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene por objeto el establecimiento de los requisitos mínimos exigibles en la gestión de los residuos sanitarios, con el fin de prevenir los riesgos que dicha gestión genera tanto para las personas directamente expuestas a los mismos como a la salud pública y el medio ambiente.

El estudio de las dificultades surgidas en la aplicación de las exigencias previstas en esta norma han motivado la necesidad de esta modificación, ya que existen una elevada proporción de centros sanitarios que solamente producen en pequeñas cantidades residuos sanitarios del Grupo II y residuos cortantes y punzantes siendo, para estos centros, de difícil cumplimiento los periodos de recogida de dichos residuos así como las condiciones exigidas para su almacenamiento.

Además, se ha tenido en cuenta que la dedicación exclusiva de ascensores y/o montacargas para el traslado de residuos sanitarios en los grandes centros restringe notablemente la circulación vertical de personas y camillas. Por otra parte se considera que pueden ser adoptados criterios de eficiencia y economía en algunas operaciones de gestión de residuos sanitarios, sin incrementar los riesgos de afección de la salud humana ni daños al medio ambiente. El Decreto 111/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, en su artículo 13 establece que corresponde al Servicio de Residuos Industriales las competencias en materia de Residuos Industriales, Residuos Sanitarios y emisiones contaminantes a la atmósfera. El Decreto 78/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo en su artículo 17 contempla que el Servicio de Inspección de Centros es el órgano al que corresponde las funciones de control, inspección, vigilancia y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón; tramitación de expedientes de autorización, apertura, modificación o...

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