DECRETO 30/1995, de 28 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las ayudas al sector Editorial en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 30/1995, de 28 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las ayudas al sector Editorial en Aragón.

Por Decreto 26/1992, de 18 de febrero, de la Diputación General de Aragón (BOA número 25, de 2 de marzo), se creó con carácter anual un sistema de ayudas a la producción editorial aragonesa o de interés para Aragón, dentro del marco de la promoción y difusión del libro. Efectuadas varias convocatorias, la actual situación del sector editorial juntamente con el deseo de favorecer una mayor y mejor efectividad de sus fines, aconsejan una reorientación y adecuación de este sistema de ayudas, entre las cuales el presente decreto acogerá además del libro, aquéllas del sector fonográfico y videográfico aragonés, cuyas producciones no eran acogidas en el decreto anterior. En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 28 de febrero de 1995, DISPONGO:

Artículo 1º.--Objeto y finalidad.

Es objeto del presente decreto el establecimiento de un sistema de ayudas a las producciones culturales en los sectores del libro, videográfico y fonográfico en Aragón y a las producciones de autor o tema aragonés, cuyo contenido básico sea la divulgación de alguno de los múltiples aspectos del acervo y la creatividad aragonesa. De igual modo, estas ayudas también acogerán la actualización bibliográfica y la creación de espacios o secciones para las ediciones aragonesas en las librerías de la Comunidad Autónoma, en aras de facilitar el acercamiento al libro y su difusión en la sociedad aragonesa.

Artículo 2º.--Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas las editoriales y empresas de edición sonora y videográfica cuyas producciones sean de carácter divulgativo cultural sobre temas o autores aragoneses, así como las librerías ubicadas en territorio de la Comunidad Autónoma, considerándose como tales aquellos espacios abiertos con licencia fiscal en dicho epígrafe.

Artículo 3º.--Exclusiones.

1. Ediciones: --Los libros y producciones fonográficas y videográficas editadas por instituciones públicas, aun cuando lo hayan sido a través de editoriales de carácter privado. --Los libros y producciones fonográficas y videográficas editadas por instituciones sin ánimo de lucro, excepto en el supuesto de su coedición neta con editoriales de carácter privado. --Los libros de texto destinados fundamentalmente a la enseñanza, las producciones por fascículos, entregas, partes o separatas, las editadas por sus autores, los anuarios y los catálogos de arte o similares, así como revistas, boletines, cuadernos o similares, sin distinción de soporte. --Cualquier publicación que no cuente con su correspondiente número de ISBN, o con su número de Depósito Legal en el caso de grabaciones sonoras y videográficas. --Las enciclopedias o aquellas ediciones no destinadas específicamente a su venta en librerías. 2. Librerías: --Las de carácter público o no preferentemente comerciales.

Artículo 4º.--Tipos de ayudas.

1. Ayudas a la Edición. Consistirán en la compra trimestral y de forma única e indivisible para cada título o grabación, de un número de ejemplares a determinar por la Comisión creada al efecto, con destino a la Red de Bibliotecas de Aragón , y a bibliotecas de instituciones de carácter cultural si así se considerase conveniente. La compra llevará aparejado un descuento del 15 %, o en su...

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