DECRETO 14/1988 de 9 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 14/1988 de 9 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El reconocimiento por esta Comunidad Autónoma de los méritos contraídos por personas o instituciones que hayan destacado en el servicio de Aragón, requiere que se establezca previamente, una regulación general de los honores y distinciones que puedan otorgarse.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 9 de febrero de 1988.

DISPONGO:

Artículo 1º.

El régimen general de los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma se regulará por el presente Decreto y por las normas que se dicten en ejecución del mismo.

Se crean las siguientes distinciones:

1. Medalla de Aragón. 2. Medalla a los valores humanos, al mérito social, al mérito cultural, al mérito profesional y al mérito deportivo. 3. Placas de reconocimiento. 4. Medallas conmemorativas.

Artículo 2º 1. La Medalla de Aragón, máxima distinción otorgable por la Comunidad Autónoma, tiene por objeto distinguir a aquellas personas físicas o jurídicas, que hayan prestado servicios excepcionales a Aragón, contribuido de modo relevante al recobro de su identidad o destacado en la defensa de sus instituciones e intereses.

2. La Medalla de Aragón se otorgará por Decreto del Consejo de Gobierno de la Diputación General a propuesta de su Presidente.

3. La concesión de la Medalla tiene carácter exclusivamente honorífico no derivándose de su posesión efecto económico alguno.

Sus titulares dispondrán de lugar reservado en los actos públicos organizados por la Diputación General de Aragón y en los que esté advertida la presencia de aquellos o a los que hayan sido invitados.

4. El diseño y características de la Medalla de Aragón serán fijados por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Artículo 3º.

1. Las Medallas enumeradas en el artículo 1.2. se otorgarán con arreglo a las motivaciones siguientes:

a) La Medalla a los valores humanos, para distinguir servicios constantes o acciones concretas que revelen una especial aportación al espíritu de convivencia, de abnegación o de asistencia desprendida a la comunidad en general o a personas necesitadas cualificadamente de ayuda o protección.

b) La Medalla al mérito social, para distinguir la destacada dedicación a trabajos, empresas o actividades que...

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