DECRETO 125/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan los Gabinetes de los Consejeros.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 125/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan los Gabinetes de los Consejeros.

El artículo 39 de la ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma posibilita la existencia de un Gabinete para la asistencia directa de los Consejeros. La citada norma especifica que quienes integren estos Gabinetes realizarán exclusivamente funciones calificadas como de confianza o asesoramiento especial, por ello su nombramiento es libre, como también lo es su cese. Ahora bien, junto a quienes desempeñen estos puestos de carácter especial, ajenos a la carrera administrativa, han de incluirse otros puestos de trabajo de carácter complementario cuya cobertura se realizará por los sistemas legales de provisión. Con sujeción a estas previsiones legales y a las restantes que recogen tanto la mencionada Ley 3/1984 como el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, este Decreto regula la estructura y las funciones de los Gabinetes de los Consejeros con la finalidad de facilitar las actuaciones de gobierno y administración que a éstos les corresponde. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación de la Diputación General en su reunión celebrada el día 1 de agosto de 1991, DISPONGO: Artículo 1º. -1. La asistencia directa a los Consejeros se llevará a cabo mediante un Gabinete constituido por una Unidad de Apoyo y la Secretaría de Despacho. 2. La asistencia a prestar por la Unidad de Apoyo estará especialmente dirigida al ejercicio de la labor de apoyo directo y asesoramiento y a la preparación de informes y realización de estudios que, en el marco de sus respectivas competencias, los Consejeros estimen conveniente realizar para una adecuada conformación de su voluntad política. 3. La asistencia que ha de prestar a los Consejeros la Secretaría de Despacho estará especialmente dirigida a facilitar las relaciones de éstos, internas y externas a la Administración de la Comunidad Autónoma, derivada del ejercicio de sus cargos. 4. Por tratarse de órganos funcionales de asistencia directa a los Consejeros, no podrán atribuirse a los Gabinetes la titularidad de competencias administrativas propias de la línea jerárquica, ni delegarse en ellos las funciones de dicha naturaleza...

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