DECRETO 28/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Registro de Protección de Menores.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 28/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Registro de Protección de Menores.

La Ley de las Cortes de Aragón 10/1989, de 14 de diciembre, de Protección de Menores, creó el Registro de Protección de Menores con la finalidad de responder tanto a la protección de los derechos de los menores como a los posibles adoptantes o acogedores. La Ley lo configuró como un Registro central, único y de carácter reservado como garantía del derecho a la intimidad. Por la presente norma se desarrolla lo dispuesto en los artículos 34 y 35 del Capítulo I del Título VII de la Ley de Protección de Menores, estableciendo la estructura interna y las normas de funcionamiento del Registro, de forma que se cumplan fielmente los objetivos para los que fue concebido. En su virtud, y a propuesta del Consejero de Bienestar Social y Trabajo y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 21 de febrero de 1995.

DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.--Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular la estructura y el funcionamiento interno del Registro de Protección de Menores.

Artículo 2.--Características. 2.1. El Registro de Protección de Menores es central, único y de carácter reservado. 2.2. Central y único ya que todos los menores sujetos a tutela o guarda y todas las familias solicitantes de acogimientos o adopciones, deberán estar inscritos en el Registro de Protección de Menores. 2.3. Unicamente éste hará fe de los datos contenidos, sin perjuicio de los duplicados provinciales que llevarán el control de las actuaciones que se realicen en su ámbito territorial. 2.4. Reservado y de acceso restringido por lo que sólo se permitirá el acceso al mismo a las personas mencionadas en el artículo 14 en garantía de la confidencialidad y reserva de los datos contenidos en el Registro. 2.5. Los datos personales serán secretos y no podrán ser utilizados sin autorización de los titulares de los mismos.

Artículo 3.--Organización. 3.1. El Registro de Protección de Menores se llevará en la Dirección General de Bienestar Social del Departamento de Bienestar Social y Trabajo a través del Servicio en el que quede incluida la protección de menores. 3.2. El encargado del Registro de Protección de Menores será el responsable del Servicio de la Dirección General de Bienestar Social al que quede adscrito. 3.3. El encargado del Registro de Protección de Menores deberá velar por la confidencialidad y veracidad de los datos reflejados en los asientos. 3.4. En cada Servicio Provincial de Bienestar Social y Trabajo existirá un duplicado de todas las actuaciones realizadas en su ámbito territorial, que tendrá el mismo carácter secreto y reservado que el Registro Central.

Artículo 4.--Estructura. En el Registro de Protección de Menores se harán...

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