DECRETO 128/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Plan Formativo de la Diputación General de Aragón para 1991.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 128/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Plan Formativo de la Diputación General de Aragón para 1991.

De conformidad con lo previsto en los Programas Operativos elaborados por la Diputación General de Aragón, cofinanciados por el Fondo Social Europeo en lo relativo a los objetivos 2,3 y 4 previstos en el reglamento número 2052/88 del Consejo de las Comunidades Europeas, en materia de formación profesional, es preciso instrumentar el cauce legal que posibilite la ejecución de dichos programas y dar así cumplimiento a los objetivos allí marcados. Habida cuenta de lo preceptuado en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1991, en su Disposición Adicional segunda.1 en lo referente a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de subvenciones corrientes, a propuesta del Consejero de Economía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de agosto de 1991, DISPONGO:

Artículo 1º. --La Diputación General de Aragón a través del Departamento de Economía, con sujeción a las limitaciones de los créditos presupuestarios existentes al efecto, pondrá en marcha un Plan Formativo al que se refiere el presente Decreto, en la forma, con los requisitos, límites y circunstancias recogidas a continuación. Artículo 2º. -Las acciones formativas a que se refiere este Decreto sólo serán aplicables a aquéllos beneficiarios cuyo domicilio social o actividad esté ubicada dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 3º. -Podrán ser ejecutores de las acciones de formación, los distintos Departamentos de la Diputación General de Aragón, las Corporaciones Locales, los interlocutores sociales, aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan y desarrollen acciones de formación sin ánimo de lucro con suficiente capacidad técnica y material para la ejecución de las mismas, y las empresas aragonesas de 500 trabajadores para la capacitación de los trabajadores incorporados en sus plantillas. Artículo 4º. --Las acciones formativas a programar tendrán como prioritarios los siguientes objetivos: 1) Formación de trabajadores de PYMES. 2) Formación en medio ambiente. 3) Formación para desempleados de larga duración. 4) Formación para menores de 25 años que se encuentren en desempleo. Artículo 5º. --Las acciones formativas cuyos objetivos se detallan en el punto anterior, se verán sometidas a la siguiente...

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