DECRETO 86/1984, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la ordenación de explotaciones apícolas.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 86/1984, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la ordenación de explotaciones apícolas.

Los beneficios que para la agricultura en general representan las explotaciones apícolas al favorecer las abejas el proceso de polinización de las plantas, así como el aprovechamiento de los recursos florales espontáneos en terrenos de nula o escasa productividad, justifican la necesidad de una regulación encaminada a conseguir un mayor control de las colmenas y un incremento en la producción de miel, cuyo producto tiene una gran importancia en el marco de la economía aragonesa.

El Real Decreto 3.136/1982, de 24 de julio, traspasó a la Comunidad Autónoma de Aragón funciones y servicios del Estado en materia de producción y sanidad animal. Por otra parte, el artículo 35.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 26 de octubre de 1984, DISPONGO Artículo primero.-El presente Decreto tiene por finalidad la ordenación de las explotaciones apícolas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo segundo.-Se crea el Registro de Explotaciones Apícolas, dependiente de la Dirección General de Producción Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.

Artículo tercero.-Los titulares de las explotaciones apícolas con veinticinco o más colmenas solicitarán su inscripción en el Registro en el plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto.

Artículo cuarto.-Las solicitudes deberán cursarse a través de los respectivos Servicios Provinciales, indicando las circunstancias personales del solicitante, número de colmenas que posee y croquis del terreno en que estén asentadas las colmenas fijistas y del lugar de invernada las movilistas y trashumantes.

Artículo quinto.-Cuando las colmenas, tanto fijas como trashumantes, estén instaladas en terrenos de propiedad ajena, se acompañará a la documentación de solicitud de inscripción la oportuna autorización del propietario del terreno en el que vayan a ubicarse o estén situadas.

Artículo sexto.-Cada colmena se identificará con una placa metálica o marca indeleble, en la que figure el número de registro que a la explotación...

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