DECRETO 148/1990, de 9 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la declaración de impacto ambiental en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 148/1990, de 9 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la declaración de impacto ambiental en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencias de ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Protección del medio ambiente (artículo 136.2.c).

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, que a su vez adaptaba la legislación española a las directivas comunitarias, recogió la técnica singular de la evaluación del impacto ambiental como la forma más eficaz para evitar los atentados a la naturaleza, proporcionando una mayor fiabilidad y confianza en la toma de decisiones sobre proyectos con incidencia importante en el medio ambiente. Al efecto, estableció la obligatoriedad de someter a una evaluación de impacto ambiental los proyectos de obras e instalaciones que se relacionaban en Anexo al referido Real Decreto Legislativo.

La Diputación General de Aragón, tras la experiencia adquirida en los últimos tiempos en que se han aplicado las reglas generales de procedimiento administrativo, estima conveniente regular, mediante el presente Decreto, el procedimiento que debe observarse para las Declaraciones de Impacto Ambiental, que corresponda hacer a la Administración Autónoma, dando cabida en él a tres criterios fundamentales:

a) Que la evaluación del impacto ambiental sea contrastada previamente por un órgano técnico especializado en materias de medio ambiente, como es el Instituto Aragonés de Medio Ambiente, creado por Decreto 128/1989, de 17 de octubre.

b) Que el principio de participación sea aplicado con la amplitud deseable formulando consultas a las personas públicas o privadas potencialmente afectadas y dentro del cual todos puedan comparecer haciendo alegaciones.

c) Que sean sometidos a evaluación de impacto ambiental no sólo los proyectos enumerados en el Real Decreto Legislativo referido y en la Ley 4/1989 sobre Espacios Naturales (Disposición Adicional Segunda), sino también los que el Consejo de Gobierno de la Diputación General estime que deben serlo por concurrir en los respectivos proyectos, circunstancias de relevancia palmaria.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 9 de noviembre de 1990, DISPONGO:

Artículo 1.º El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento que debe observarse para la Declaración de Impacto Ambiental y los efectos derivados de la misma respecto de aquellos proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualesquiera otras actividades comprendidas en las previsiones de la legislación básica del Estado o en las peculiares de esta Comunidad Autónoma.

En consecuencia, la evaluación de Impacto Ambiental dentro del territorio de esta Comunidad Autónoma y cuando la competencia corresponda a su Diputación General, se ajustará a lo dispuesto en el presente Decreto, sin perjuicio de observar aquellas otras disposiciones que tengan el carácter de básicas dentro del ordenamiento general del Estado.

Artículo 2.º Están sujetos obligatoriamente a la evaluación de Impacto Ambiental, todos los proyectos...

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