DECRETO 14/1993, de 9 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Aragonés de la Mujer.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 14/1993, de 9 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Aragonés de la Mujer.

En todas las sociedades democráticas se reconoce la igualdad de derechos para sus ciudadanos, así como la no discriminación entre hombres y mujeres. Con ello se pretende que la mujer pueda elegir libremente la opción personal, profesional, familiar y política que prefiera con independencia de su nivel económico, social o cultural y que esta elección pueda efectuarse de forma real, participando en la sociedad con igualdad de oportunidades. Por ello, es preciso fomentar y disponer las medidas necesarias para erradicar actitudes y comportamientos que produzcan un trato discriminatorio para la mujer definiendo la colaboración entre el hombre y la mujer en un plano de igualdad tanto en la vida privada, profesional o cívica. Alcanzar la igualdad real en estos tres campos exige el correspondiente desarrollo normativo de las previsiones contenidas en la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Aragón, concertándose en la creación del Instituto Aragonés de la Mujer, por Ley 2/93, de 19 de febrero, cuyo desenvolvimiento se contiene en el presente Decreto. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 9 de marzo de 1993, DISPONGO: TITULO I Naturaleza, objeto y funciones Artículo 1º.El Instituto Aragonés de la Mujer, de conformidad con lo que establece la Ley 2/93, de 19 de febrero, por el que se crea, es un Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Diputación General de Aragón, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se rige por lo dispuesto en dicha Ley y por la legislación general sobre Entidades Estatales Autónomas que les sea de aplicación. Artículo 2º.El Instituto Aragonés de la Mujer está adscrito a la Presidencia de la Diputación General de Aragón. Artículo 3º. -La organización y funcionamiento del Instituto Aragonés de la Mujer tenderá a promover las condiciones adecuadas para que la igualdad del hombre y la mujer sea real y efectiva, de acuerdo con el artículo tercero de su Ley reguladora. Artículo 4º.Constituyen los objetivos básicos del Instituto Aragonés de la Mujer: a) Impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos. b) Eliminar cualquier forma de discriminación de la mujer en Aragón. c) La coordinación funcional de las actividades de las instituciones públicas y privadas mediante el establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de gestión compartida, que permita alcanzar el máximo rendimiento de los recursos disponibles. Artículo 5º.Según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/93, de 19 de febrero el Instituto Aragonés de la Mujer desarrollará las siguientes funciones: 1. Planificar, elaborar y coordinar la política para la mujer en la Comunidad...

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