DECRETO 172/1992, de 17 de septiembre, de la 1317 Diputación General de Aragón, por el que se reglamentan la provisión de puestos de trabajo, la carrera administrativa y la promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 172/1992, de 17 de septiembre, de la 1317 Diputación General de Aragón, por el que se reglamentan la provisión de puestos de trabajo, la carrera administrativa y la promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 70/1987, de 9 de junio, de la Diputación General de Aragón, reglamentó la provisión de puestos de trabajo y la promoción profesional de los funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de las normas contenidas en la Ley 1/1986, de 20 de febrero. La modificación de ésta por Ley 2/1991, de 4 de enero como consecuencia, en parte de la reforma anterior de la legislación básica del Estado en la materia y la refundición de ambos textos sobre la ordenación de la Función Pública en el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, exigía, a su vez, la reconsideración de aquel Reglamento para adaptarlo a los nuevos preceptos legales.

Al mismo tiempo, la experiencia adquirida durante cinco años de vigencia del texto reglamentario mencionado que ha conocido en ese tiempo algunas pequeñas alteraciones, ha perdido vigencia en determinados aspectos v ha sido complementado en otros por posteriores Decretos específicos aconsejan un tratamiento distinto y más desarrollado de cuestiones que revelaban insuficiente concreción jurídica o ciertas disfunciones en la aplicación práctica, si bien el Decreto hasta ahora vigente ha servicio de manera relativamente satisfactoria para regular los procesos de provisión de puestos de trabajo que se vienen produciendo con habitual normalidad en la Administración de esta Comunidad Autónoma.

Las novedades más significativas que se introducen se refieren, en primer término, a la generalización del ámbito de aplicación, eh el que se incluyen los sectores excluidos en el decreto 70/1987, pero diferenciando a la vez las convocatorias de los concursos en razón del carácter de los puestos a cubrir la naturaleza de sus cometidos y el área técnico-competencial en que se inscriben, estableciendo baremos que permiten valorar más adecuadamente los méritos específicos con objeto de mejorar el nivel de idoneidad de los adjudicatarios en relación con el contenido y responsabilidad de cada puesto, y evitar en lo posible una movilidad indiscriminada y excesiva, sin merma de los legítimos derechos de los funcionarios a ocupar los puestos que mas se acomoden a sus características profesionales. A la adecuación entre el contenido funcional de los puestos y la formación, experiencia y aptitudes de los funcionarios contribuye asimismo la posibilidad de acceso a Escalas distintas, bien de un Cuerpo de Grado superior, mediante ascenso por promoción interna, o bien del mismo Cuerpo, tal como, dentro de los límites de las normas legales, queda instrumentada. Se precisan con detalle las normas sobre consolidación del grado personal y se desarrolla también la previsión legal sobre adquisición de grados personales mediante la superación de cursos y, por lo tanto, sin necesidad de traslado a otros puestos de trabajo de mayor nivel, lo que supondrá sin duda una importante mejora de las expectativas de carrera profesional. En cuanto a las formas extraordinarias de provisión, se aclaran y matizan las condiciones que permiten su utilización, así como las reglas a que deben sujetarse y los efectos que de ella se derivan manteniendo en todo caso su carácter de excepcionalidad y su finalidad de agilizar la gestión administrativa, y sin que puedan en circunstancias normales sustituir a los procedimientos ordinarios legalmente establecidos. Por último, se recogen adicionalmente las fórmulas que se habilitan para desarrollar correctamente los procesos de integración en nuevas Escalas y de funcionarización del personal laboral, previstos en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma. Todo ello persigue la eficacia y transparencia de los métodos de provisión de los puestos de trabajo, la reducción del ámbito de la potestad discrecional de la Administración a lo estrictamente preciso y la potenciación de la profesionalidad de los funcionarios, en orden a la racionalización, modernización y mejora de la prestación de los servicios públicos y, en definitiva, al óptimo aprovechamiento de los recursos humanos para el cumplimiento de los objetivos que tiene asignados la Diputación General de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, oída la Comisión de Personal y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 17 de septiembre de 1992, DISPONGO CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION.

Artículo 1. 1. Las normas contenidas en el presente Decreto regularán los procedimientos para la provisión de los puestos de trabajo adscritos a funcionarios, así como la carrera administrativa y la promoción profesional de los funcionarios, en desarrollo reglamentario de los preceptos de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido está aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el marco de las disposiciones de la legislación general del estado con rango de "bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos".

2. Tienen la consideración de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y les será por ello de aplicación lo dispuesto en este Reglamento, tanto los funcionarios propios bien por ingreso directo o bien por integración plena en los Cuerpos de su Función Pública de acuerdo con la legislación vigente como los incorporados; por traslado voluntario procedentes de otras Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y siguientes de la Ley citada en el apartado anterior.

3. La carrera administrativa que permite la promoción profesional de los funcionarios consiste, por una parte, en el ascenso y consolidación del grado personal por el desempeño de puestos de trabajo en virtud de los procedimientos ordinarios de concurso y libre designación convocados para la provisión de los propios de cada Cuerpo, Escala y Clase de especialidad, o bien por otros sistemas legalmente previstos para la adquisición del grado; y por otra parte, en la promoción interna desde un Grupo al inmediato superior, o en el acceso a Escala distinta del mismo Grupo.

Quedan también reguladas en este Reglamento las formas de provisión de puestos que, con carácter extraordinario, pueden utilizarse para garantizar el normal funcionamiento de los servicios administrativos, exclusivamente en los casos en que ello resulte suficientemente justificado. Y, adicionalmente, los procedimientos especiales de integración previstos en las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Tercera de la Ley referida, y de transformación de personal laboral en funcionario a que alude la Disposición Transitoria Quinta de la misma, por su relación con la carrera administrativa y la promoción profesional de los afectados.

CAPITULO II. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO Artículo 2. La provisión de los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adscritos a funcionarios se efectuará, con carácter ordinario, por los procedimientos de libre designación o de concurso de méritos, según esté clasificada cada uno de aquéllos, en todo caso con convocatoria pública; y eventualmente mediante formas especiales de provisión, cuando proceda su utilización con arreglo a lo dispuesta en el presente reglamento.

Artículo 3. Las convocatorias para la provisión de los puestos de trabajo recogerán las características esenciales de éstos y los requisitos generales y específicos para su desempeño, de acuerdo con los datos que figuren en las Relaciones de Puestos de trabajo aprobadas, sin perjuicio de que puedan matizarse más detalladamente en tales convocatorias los méritos a apreciar, de acuerdo con aquellas características, en orden a la selección de los candidatos más idóneos de acuerdo con el contenido funcional y el nivel de responsabilidad atribuido a cada puesto concreto. 0 Artículo 4. 1. Podrán participar en las convocatorias públicas para la provisión de puestos de trabajo los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que reúnan las condiciones establecidas y se hallen en cualquiera de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o servicios en otras Administraciones Públicas.

2. A tal efecto, se considerarán asimilados al servicio activo los funcionarios incorporados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón procedentes de otras Administraciones Públicas, habiendo pasado por ello en sus Cuerpos o Escalas de origen a la situación de servicios en Comunidades Autónomas, o bien a la de excedencia voluntaria por incompatibilidad declarada por la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se encuentren en ella en la situación de excedencia forzosa estarán obligados a participar en las convocatorias de los concursos en que se ofrezcan plazas adecuadas a su Grupo, Escala y Clase de especialidad, siempre que reúnan los requisitos necesarios para el desempeño de aquéllas.

Los excedentes voluntarios que reúnan los requisitos para cesar en esa situación, y los suspensos cuando hayan cumplido el periodo de suspensión, podrán reingresar al servicio activo mediante su participación en las convocatorias que sean anteriores a la elaboración de la propuesta de la Oferta Anual de Empleo Público, y les será declarado el reingreso si obtienen plaza. También podrá autorizar el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales el reingreso de tales funcionarios, antes de la convocatoria, con destino provisional en puestos clasificados para concurso, cuya provisión considere urgente o conveniente para el servicio el órgano competente.

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