DECRETO 70/1987, de 9 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se reglamenta la provisión de puestos de trabajo y la promoción profesional de los funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 70/1987, de 9 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se reglamenta la provisión de puestos de trabajo y la promoción profesional de los funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La vigente legislación configura un modelo de carrera administrativa funcionarial que, según el artículo 36 de la Ley 1/1986, de 20 de febrero, de Medidas para la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, "consiste en el ascenso de grado personal dentro de cada Cuerpo y en la promoción de un Cuerpo de determinado Grupo a otro del Grupo inmediato superior", con arreglo a las normas contenidas en los artículos subsiguientes, que recogen los preceptos básicos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre la materia.

La efectividad de la vía de promoción profesional por el ascenso de grados que habilitan para el desempeño de puestos de determinados niveles, dentro del intervalo asignado a cada Cuerpo -y con las condiciones fijadas para los de Jefatura en los artículos 37 y 38 de la Ley autonómica 3/1984, de 22 de junio, requiere la reglamentación rigurosa de los procedimientos legalmente establecidos para la provisión de los puestos de trabajo, que son el concurso y la libre designación con convocatoria pública, de tal manera que en la adjudicación de los destinos se conjugen las necesidades del servicio y requerimientos de las diversas funciones de la Administración con el respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad. A ello responden fundamentalmente los preceptos desarrollados en el presente Decreto, con base en el esquema regulado para la Administración del Estado en el Real Decreto 2.617/1985, de 9 de diciembre, pero mediante una redacción que, observando las líneas maestras de éste, incorpora las adaptaciones convenientes a las peculiaridades de la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma aragonesa. Dicha redacción permite, además, que, aunque el sistema alcance su mayor virtualidad una vez que estén aprobadas las relaciones de puestos de trabajo, pueda aplicarse no obstante sin necesidad de esperar a que se produzca esa aprobación, salvándose de esa manera el perturbador vacío normativo en que de otra manera han de realizarse las convocatorias, con merma de las debidas garantías jurídicas.

Puede, así, aplicarse ya el sistema de carrera administrativa y promoción profesional por ascenso de grado personal a través del sucesivo desempeño de puestos de niveles más altos, sin perjuicio de la futura articulación de otras formas de adquisición de los grados superiores de cada Cuerpo por la superación de cursos o el cumplimiento de otros requisitos objetivos que se determinen. A los mismos efectos, la disposición adicional del Decreto fija los intervalos de niveles que corresponden a cada Cuerpo, estableciendo la disposición transitoria segunda una fórmula que evite las dificultades derivadas de la exigencia del grado en tanto no hayan sido aprobadas las relaciones de puestos de trabajo.

Pretende también el Decreto atender la necesidad de cubrir, con carácter de urgencia o agilidad no incompatible con los condicionamientos legales, cuando lo precise el funcionamiento de los servicios, aquellas vacantes cuya provisión no pueda demorarse a próxima convocatoria o hayan quedado desiertas por falta de candidatos. Se regulan para ello las posibilidades de la redistribución de efectivos entre puestos no singularizados para una mayor racionalidad organizativa, de las comisiones de servicios temporales a cumplir por funcionarios de la propia Comunidad Autónoma o de otras Administraciones Públicas, y el nombramiento de interinos; recursos, todos ellos, que tienen la consideración de formas extraordinarias de provisión de los puestos, y han de utilizarse por ello, en todo caso, con criterio restrictivo, si bien debe quedar abierta la posibilidad de acudir a los mismos en los supuestos en que resulte justificado.

Por último, se desarrollan, asimismo, las normas que han de regir la promoción interna, por concurso-oposición, que permita a los funcionarios que reúnan las condiciones previstas pasar de un Cuerpo a otro del Grupo inmediatamente superior.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 9 de junio de 1987.

DISPONGO:

Capítulo I.-Ambito de aplicación.

Artículo primero. La provisión de los puestos de trabajo adscritos a funcionarios y la promoción profesional de éstos se efectuarán con arreglo a las disposiciones contenidas en el presente Decreto, que se dicta en desarrollo de la Ley de Cortes de Aragón 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 1/1986, de 20 de febrero, de Medidas para la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del marco de las normas básicas de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en este Decreto los procedimientos para la provisión de los puestos de trabajo propios del personal sanitario, de carácter asistencial u hospitalario, así como los específicos del personal docente y del personal investigador, a los que se aplicarán sus normas propias, que en todo caso respetarán la obligatoriedad de la convocatoria pública. También estarán sometidas a regulación especial las convocatorias de concursos para la provisión de las vacantes de la Escala de Guardas para la Conservación de la Naturaleza y las correspondientes al personal procedente del Cuerpo de Camineros del Estado. En todos estos casos, las normas del presente Decreto tendrán carácter supletorio.

Capítulo II.-Provisión de puestos de trabajo y carrera profesional de los funcionarios.

1. Normas generales para la provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.

Artículo segundo. La carrera administrativa de los funcionarios se desarrolla por el desempeño de los puestos de trabajo que les correspondan y por el sucesivo acceso a otros de niveles adecuados a su grado personal, que permita su promoción profesional, dentro del Cuerpo al que pertenecen, mediante el ascenso de grado.

Los procedimientos para la provisión de los puestos de trabajo que hayan de ser desempeñados por funcionarios se regirán por las bases de las respectivas convocatorias, que en todo caso se ajustarán a lo dispuesto en el presente Decreto, en las Leyes citadas en el artículo primero y en las demás normas que resulten aplicables.

Las convocatorias serán siempre públicas por su inserción en el "Boletín Oficial de Aragón" y, si se estima necesario para garantizar su adecuada difusión y el conocimiento por los posibles interesados, en los distintos periódicos oficiales y otros medios de comunicación públicos y privados. Deberán expresar al menos la denominación y localización de cada puesto, su adscripción departamental, el nivel y requisitos de grado personal, Cuerpo y, en su caso, titulación u otras condiciones exigidas para su desempeño, así como las retribuciones complementarias que le correspondan, además del baremo para la valoración de los méritos cuando se trate de concursos.

Artículo tercero. Podrán participar en las convocatorias los funcionarios que en el momento de su publicación estén incorporados al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que reúnan los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.

Cuando así se exprese en las convocatorias, de acuerdo con lo que figure en las relaciones de puestos de trabajo, podrán también participar en ellas los funcionarios de otras Administraciones Públicas-Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales del territorio aragonés-que se indiquen, con sujeción a las normas que en cada una de ellas regulen la tramitación de los correspondientes traslados para la incorporación de los funcionarios interesados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la situación en que les corresponda quedar en sus Cuerpos o Escalas de procedencia. Las convocatorias serán publicadas, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado.

Cuando los funcionarios, en virtud de la formación específica de sus Cuerpos o Escalas de procedencia, o exigida para su ingreso, tuvieran reservados en exclusiva determinados puestos de trabajo, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales podrá acordar su exclusión de la participación en concursos para la provisión de puestos de carácter indistinto, si por razones de servicio se considera necesaria su permanencia en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.

En la resolución de las convocatorias para la provisión de los puestos de trabajo, tanto mediante concurso como por libre designación, habrá de tenerse en cuenta en todo caso lo que sobre la carrera administrativa y la relación del grado personal con el nivel de cada puesto preceptúan los artículos 37 y 38 de la Ley autonómica 1/1986, de 20 de febrero, y las normas básicas contenidas en la Ley estatal 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Artículo cuarto. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que después de su incorporación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón hubieran pasado a otra situación administrativa, en la que no tengan derecho a reserva de plaza y destino, se efectuará, una vez que cumplan las condiciones...

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