DECRETO 43/1985, de 2 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Refugio Nacional de Caza de la Laguna de Sariñena (Huesca).

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 43/1985, de 2 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Refugio Nacional de Caza de la Laguna de Sariñena (Huesca).

En el artículo 11, punto 1, de la Ley de Caza, de 4 de abril de 1970, y en el artículo 12, punto 1, del Reglamento para su aplicación, de 25 de marzo de 1971, está prevista la creación de Refugios Nacionales de Caza cuando por razones biológicas, científicas y educativas sea preciso asegurar la conservación de determinadas especies de la fauna cinegética.

La preocupación de la Diputación General de Aragón por la defensa de los ecosistemas singulares de la región y los compromisos contraídos por el Estado español mediante la firma y ratificación de convenios internacionales de protección de la fauna silvestre y de sus hábitats, encaminados a la defensa de las poblaciones de determinadas especies migratorias y otras indígenas amenazadas de extinción, aconsejan la creación de Refugios Nacionales de Caza.

La contribución al cumplimiento de dichos compromisos por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con el artículo 35.1.12 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aconseja declarar a la Laguna de Sariñena como Refugio Nacional de Caza, figura legal mas acorde con la importancia de la Laguna y con los intereses de los vecinos de Sariñena, en cuyo término municipal está situada.

La importancia de la Laguna de Sariñena radica en la estabilidad de una importante masa de agua, con un sistema de regulación de nivel, que permite la invernada y reproducción de un conjunto de aves acuáticas migratorias.

En virtud y a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 2 de mayo de 1985, DISPONGO:

Artículo primero.-Por el presente Decreto se crea el Refugio Nacional de Caza de la Laguna de Sariñena (Huesca), con arreglo a la descripción que consta en el anexo de esta disposición y en relación con las especies principales que en el mismo se indican.

Artículo segundo.-La administración del citado Refugio Nacional de Caza corresponderá al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.

Artículo tercero.-En el Refugio Nacional de Caza de la Laguna de Sariñena estará prohibido permanentemente el ejercicio de la caza. No obstante, cuando existan razones de orden biológico, técnico o científico que aconsejen la captura o reducción de ejemplares de determinadas especies, el...

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