DECRETO 16/1987, de 16 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se reestructuran diversos partidos médicos en lo Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 16/1987, de 16 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se reestructuran diversos partidos médicos en lo Comunidad Autónoma de Aragón.

La Constitución Española, en su Título VIII, consagra la institucionalización de las Comunidades Autónomas en todo el territorio del Estado, a las cuales se han reconocido en sus Estatutos amplias competencias en materia de Sanidad, que refrenda sin paliativos la Ley 14/1986, General de Sanidad, de 25 de abril.

La creación y composición inicial de los partidos médicos se basó en las iniciativas de los ayuntamientos, sin una planificación global, por lo que los recursos humanos se distribuyen sin tener en cuenta criterios de eficacia-eficiencia, ni tan siquiera de una elemental racionalidad.

En lo que respecta al medio rural, los cambios socioeconómicos y culturales que se han producido en los últimos tiempos, tales como la mejora de las condiciones viales y telefónicas, el descenso demográfico de algunas localidades, la proliferación de medios de transporte, la emigración, el envejecimiento de determinados colectivos, industrialización de ciertas localidades, eventual incidencia del turismo de invierno y verano, hacen necesario abordar el problema de una remodelación de las antiguas estructuras, hoy desfasadas, aplicando una visión objetiva de la situación real, que suponga una mejor atención sanitaria en todo el ámbito territorial de Aragón, a través de la adecuación de los recursos humanos existentes en las necesidades planteadas en la actualidad.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica de 10 de agosto de 1982, en su artículo 35, apartado 20, establece las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en materia de Sanidad e Higiene. Efectuadas las transferencias de las mismas por los Reales Decretos 331/1982, de 15 de enero, y 551/1984, una vez estudiados los oportunos expedientes incoados al efecto, y en su virtud a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 16 de febrero de 1987.

DISPONGO:

Artículo Primero.-Se aprueba la reestructuración de diversos partidos médicos, suprimiéndose los detallados en el Anexo I y creándose los que figuran en el Anexo II de este Decreto.

Artículo Segundo.-Los Médicos titulares de los partidos amortizados quedarán en situación de excedentes forzosos, con los derechos y obligaciones que les correspondan de acuerdo con la...

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