DECRETO 65/1986, de 4 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba provisionalmente el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 65/1986, de 4 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba provisionalmente el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón determina en el articulo 35.20 como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, la Sanidad e Higiene, transferida por el Real Decreto 331/82, de 15 de enero.

Dentro de las características que definen el modelo sanitario en el que se desenvuelve un Servicio Regional de Salud, se encuentra la existencia de niveles progresivos e interrelacionados de atención de salud que permitan las diversas actuaciones encaminadas a la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, y el acceso a la asistencia pública en condiciones óptimas de equidad y eficiencia, basadas en criterios integrales e integradores de salud.

El Decreto 33/84 de la Diputación General de Aragón regulaba la elaboración del Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma, como base de racionalización de los recursos; de esta forma la división del territorio en demarcaciones geográficas debe posibilitar en el nivel primario el trabajo en equipo entre los diversos profesionales sanitarios englobados en la Zona de Salud, así como favorecer la necesaria coordinación y/o integración de los diferentes recursos existentes en la atención especializada concretada territorialmente en Sectores y Areas, todo ello en orden a la mayor eficacia de actuaciones, permitiendo la mejor distribución y adecuación de los recursos sanitarios.

La definición de Zonas de Salud debe permitir la participación comunitaria; asimismo el establecimiento de las Areas Sanitarias debe posibilitar la gestión de los recursos existentes y la participación representativa y democrática de los interesados, organizaciones sindicales y empresariales que deberá ser oportunamente regulada.

La transformación que el Mapa Sanitario que se aprueba debe producir en la organización de los Servicios de atención de Salud de la Comunidad Autónoma, hace necesario su exposición pública a fin de que sea conocido por aquellos Organismos o particulares que puedan verse afectados en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 4 de junio de 1986, DISPONGO:

Artículo primero.-Se aprueba de forma provisional el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón...

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