DECRETO 270/1995, de 28 de noviembre de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Servicio Aragonés de Salud.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 270/95, de 28 de noviembre de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Servicio Aragonés de Salud.
EXPOSICION DE MOTIVOS Por Decreto 51/1990, de 3 de abril, de la Diputación General de Aragón, se aprobó el Reglamento del Servicio Aragonés de la Salud, que fue posteriormente modificado por Decretos de la Diputación General de Aragón 21/1992, de 28 de febrero y 33/1995, de 7 de marzo. Las modificaciones introducidas en este Reglamento por el último de los mencionados Decretos ha producido ciertas disfunciones en los objetivos pretendidos de la planificación sanitaria de la Atención Primaria, especialmente en la forma de provisión de las plazas sanitarias vacantes en las Zonas de Salud, que debe respetar los sistemas de provisión establecidos con carácter general en la Administración de la Comunidad Autónoma para garantizar la aplicación de los principios constitucionales de mérito y capacidad. Por todo ello, y sin perjuicio de que, una vez que se apruebe la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General, sea obligada una adaptación del texto íntegro del Reglamento, es necesario modificar ahora parcialmente ese texto normativo para evitar se sigan produciendo las disfuncionalidades apuntadas. En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 28 de noviembre de 1995, DISPONGO Artículo único. Extensión de la modificación. 1. Todas las referencias al Departamento de Sanidad y Consumo contenidas en el Decreto 33/1995, de 7 de marzo, se entenderán hechas al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. 2. El artículo 35.5 del Decreto 51/1990, de 3 de abril, y las disposiciones adicional segunda, uno, dos tres, cuatro, cinco, seis y siete y transitorias tercera y quinta de los Decretos 51/1990, de 3 de abril, y 33/1995, de 7 de marzo, de la Diputación General de Aragón, quedan redactados de la siguiente forma:
Articulo 35.5.
A medida que se vayan poniendo en funcionamiento en las Zonas de Salud los Equipos de Atención Primaria, se producirá la agrupación de todos aquellos partidos médicos comprendidos en cada Zona de Salud en un único partido médico, coincidente con el límite geográfico de la misma. Constituido el Equipo de Atención Primaria de la Zona de Salud, los integrantes del personal sanitario local perteneciente a los Cuerpos de...
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