DECRETO 65/1987, de 23 de mayo, de la Diputación General de Aragón, de desarrollo parcial de la Ley de Bibliotecas de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 65/1987, de 23 de mayo, de la Diputación General de Aragón, de desarrollo parcial de la Ley de Bibliotecas de Aragón.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en uso de las competencias exclusivas conferidas por el Artículo 35.1.16 del Estatuto de Autonomía, ha venido a propiciar, mediante la Ley 8/1986, de 19 de diciembre, la implantación de un Sistema Bibliotecario coordinado y estable, capaz de aglutinar a aquellas bibliotecas cuyos objetivos principales son la conservación, organización y difusión de nuestro patrimonio bibliográfico y la voluntad de prestación de un servicio público de lectura, con independencia de que sus titulares sean personas de derecho público o privado.

El presente Decreto viene a desarrollar la citada norma perfilando, fundamentalmente la estructura organizativa del Sistema entendido como un todo coordinado y estructurado en torno a la unidad de gestión que proporciona la propia Comunidad Autónoma en cumplimiento del mandato constitucional que encomienda a los poderes públicos promover y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a la cultura, entendida ésta en su más amplio sentido del término.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Educación y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 23 de mayo de 1987 DISPONGO TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ambito 1. De conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 8/1986, de 19 de diciembre, las bibliotecas aragonesas sea cual sea su carácter en cuanto a volumen, contenido y vinculación, pueden ser:

a) Privadas: Las de titularidad privada destinadas al uso de su propietario. b) Públicas: Las creadas y mantenidas por organismos públicos con finalidad de prestar un servicio público. c) De interés público: Las creadas por personas privadas que prestan servicio al público. 2. Quedan fuera del ámbito de este Decreto las bibliotecas privadas.

Artículo 2. Creación de bibliotecas 1. La creación de bibliotecas cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón o la asunción por ésta, como titular, de bibliotecas ya existentes, se realizará por Decreto de la Diputación General de Aragón, a propuesta del Consejero de Cultura y Educación.

2. Para la creación de bibliotecas que sean de interés público y de bibliotecas públicas que no sean de titularidad autonómica o estatal, sus promotores deberán solicitar la previa autorización del Departamento de Cultura y Educación, acompañando a su instancia la siguiente documentación:

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