DECRETO 13/1988, de 9 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Personal.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 13/1988, de 9 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Personal.

EXPOSICION DE MOTIVOS El artículo 10 de la Ley 1/1986, de 20 de febrero, de Medidas para la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, enumera los Organos que califica de Superiores en materia de Personal, figurando entre ellos la Comisión de Personal.

La composición dada a la Comisión de Personal en el apartado 2 del artículo 13 de la misma Ley, puede calificarse como de compleja por cuanto integra, bajo la Presidencia del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, a vocales por razón de la titularidad de determinados puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma y a representantes del personal, atendiendo la representatividad de las Organizaciones Sindicales.

Esta compleja composición de la Comisión de Personal obliga a tener en cuenta el contenido del Capítulo IV de la Ley 9/1987 de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, cuyo articulado constituye una normativa básica en esta materia, una vez hecha en la Ley 1/1986 de la Comunidad Autónoma una opción a favor del establecimiento del Organo Colegiado cuya organización y funcionamiento es objeto de regulación en este Decreto.

A su vez, la mayor representatividad sindical habrá de determinarse de conformidad con lo establecido en el título III de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, debiendo de tener un puesto en la Comisión de Personal cada una de las organizaciones sindicales que tengan la calificación legal de más representativas a nivel estatal y de la Comunidad Autónoma de Aragón, conjuntamente. La atribución de las restantes vocalías, hasta completar el número de once que corresponde a la representación del personal, ha de hacerse de forma proporcional a la audiencia obtenida, audiencia que habrá de cuantificarse en atención al número de miembros que cada Organización Sindical tenga en las Juntas de Personal y en los Comités de Empresa y Delegados del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Comisión de Personal se configura como un Organo Colegiado consultivo por cuanto la Ley le atribuye funciones de información, asesoramiento y consulta en política de personal y, además, funciones de coordinación en esta materia, lo que equivale a la posibilidad de aportar criterios que eviten contradicciones y reduzcan o eliminen posibles disfunciones sin que ello pueda ir en detrimento de las competencias normativas y ejecutivas de los restantes Organos de la Administración de la Comunidad Autónoma cuyas actuaciones incidan en materia de personal.

Este viene a ser el contenido del apartado 3 del artículo 13 de la Ley 1/1986, de la Comunidad Autónoma al especificar las atribuciones de la Comisión de Personal, referencia obligada al ser este Decreto una disposición de desarrollo de las determinaciones de la mencionada Ley.

Se deduce así de lo anteriormente expuesto, en correspondencia con las determinaciones legales, que las funciones de la Comisión de Personal han de proyectarse sobre cuestiones de carácter general y no sobre las de índole singular, máxime tras los cauces y ámbitos de participación y negociación que ha abierto el capítulo III de la Ley 9/1987, de 12 de junio, debiendo propiciarse la eliminación de una multiplicidad de actuaciones consultivas sin menoscabo de la audiencia que a favor de las Organizaciones Sindicales y Sindicatos dan los artículos 33 y 34 de la Ley últimamente citada.

Finalmente, resulta necesario regular a través de este Decreto el funcionamiento de la Comisión de Personal por tratarse de un Organo de naturaleza colegiada. Por cuanto precede, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previo informe de la Comisión de Personal y de acuerdo de la Diputación General en su reunión celebrada el día 9 de febrero de 1988 DISPONGO:

CAPITULO I De la naturaleza y composición de la Comisión.

Artículo 1º La Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, creada por la Ley 1/1986, de 20 de febrero, de Medidas para la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, es un órgano consultivo de carácter colegiado cuyas actuaciones estarán dirigidas a facilitar, información y asesoramiento a los restantes Organos Superiores en materia de personal relacionados en el artículo 10 de la misma Ley.

La Comisión de Personal al ejercitar funciones de coordinación podrá proponer criterios tendentes a conseguir una gestión armónica y eficaz de los Organos con competencia en materia de personal.

Artículo 2º.

1.-La composición de la Comisión de Personal será la siguiente:

Presidente: El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales. Vicepresidente: El Director General de la Función Pública. Vocales:

-El Director General de los Servicios Jurídicos. -El Director General de Presupuestos. -Los Secretarios Generales de cada uno de los Departamentos en que esté estructurada la Administración de la Comunidad Autónoma.

-Los Secretarios Generales de las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel. -Once representantes del personal. Secretario: El Jefe del Servicio de Régimen Jurídico de la Función Pública.

2.-También asistirán a las reuniones de la Comisión de Personal con voz y sin voto, los Jefes de los Servicios de Ordenación de la Función Pública y de Organización Administrativa cuando se incluyan en el orden del día asuntos cuyo conocimiento corresponda a alguno de estos Servicios o cuando así lo requiera el Presidente.

Artículo 3º.

1.-Cada uno de los vocales por razón de cargo en la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma tendrá nombrar un suplente de categoría administrativa inmediatamente inferior, adscrito a la misma Dirección General, Secretaría General o Servicio, no pudiendo los vocales titulares ni los suplentes delegar en terceras personas. El nombramiento de los vocales suplentes corresponderá al Consejero de...

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