DECRETO 170/1987, de 24 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 170/1987, de 24 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley 1/1986, de 20 de febrero, de Medidas para la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón crea el Registro de Personal de la Administración de ésta, fijando en su artículo 14 los principios a que deberá ajustarse su organización y funcionamiento.

Por otra parte, el Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas, ordena, en su Disposición Final Segunda , la constitución de los Registros de Personal de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los programas que se establezcan al efecto.

Es preciso, por todo ello, proceder sin más demora a la reglamentación del Registro de Personal con objeto de que se pueda disponer de un instrumento básico de la política de personal, integrada en el cuerpo normativo aplicable a la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma. Con él, mediante la inscripción de todas las personas al servicio de dicha Administración, y la anotación de cuantos actos y resoluciones afecten a su historial, podrá lograrse un mejor conocimiento, individualizado y global, de los efectivos y, por lo tanto, la más adecuada ordenación de los mismos, con el fin de racionalizar la utilización de los recursos humanos disponibles.

El funcionamiento del Registro redundará también en una mayor eficacia en la gestión de todos los procedimientos relativos a los funcionarios, contratados laborales y demás personal dependiente de la Diputación General de Aragón.

Junto a la base de datos así formada y debidamente documentada, deberán completar el Registro de Personal otras dos bases de datos, referidas respectivamente a los puestos de trabajo de ésta Administración y a las Disposiciones generales en materia de personal y Función Pública. Todo ello servirá para dotar a los órganos decisorios de un soporte adecuado para la preparación de las resoluciones que deban dictarse.

En su virtud, conocido el informe de la Comisión de Personal a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 24 de noviembre de 1987.

DISPONGO:

Artículo primero.-1. E1 Registro de Personal, creado en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1/1986, de 20 de febrero, es el órgano encargado de la inscripción de todas las personas al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los actos que afecten exclusivamente al historial administrativo de las mismas y cuya documentación constituye el expediente personal de cada una.

El Registro de Personal depende del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, quedando encuadrado, orgánica y funcionalmente, en la Dirección General de la Función Pública.

2. El Registro de Personal de la Diputación General de Aragón estará coordinado con los Registros de Personal de las demás Administraciones Públicas y en especial con el Registro Central de Personal de la Administración del Estado, de conformidad con las normas de coordinación fijadas por Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio.

3. La utilización de los datos que consten en el Registro de Personal estará sometida a las limitaciones establecidas en el artículo 18.4 de la Constitución.

Artículo segundo.-Corresponden al Registro de Personal las siguientes funciones:

a) La inscripción de todo el personal expresado en el artículo siguiente y la asignación al mismo, siempre que proceda, del correspondiente número de registro de personal.

b) La anotación de los actos y resoluciones relativos al historial administrativo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las cancelaciones que procedan.

c) La emisión de los Títulos y Contratos y la formación de los expedientes del personal inscrito.

d) El tratamiento de la información registrada, tanto a efectos estadísticos y organizativos como para facilitar la gestión ordinaria del personal.

e) El apoyo documental en los procedimientos para la provisión de los puestos de trabajo, de acuerdo con las condiciones de cada convocatoria, para la comprobación o justificación de datos alegados.

f) La formación de la base de datos de los puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de las relaciones de puestos de trabajo.

g) La formación de la base de datos de disposiciones generales en materia de Función Pública y personal.

Artículo tercero.-Deberá inscribirse en el Registro de Personal a todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 20 de febrero, de Medidas para la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su vinculación con la misma, y concretamente:

I. Personal Funcionario 1. Funcionarios ingresados directamente, a través de los procesos selectivos convocados al efecto, en los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Funcionarios de la Administración del Estado, sus Organismos Autónomos y Administración de la Seguridad Social, integrados en los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por haberse incorporado a ésta en virtud de los procedimientos siguientes, y cualquiera que sea su destino posterior:

a) Transferencia, de acuerdo con la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, y Reales Decretos de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, con los efectos previstos en el artículo 12 del Real Decreto 730/1986, de 11 de abril.

b) Traslado al amparo de los Reales Decretos 1778/1983, de 22 de junio, 336/1984, de 8 de febrero y 1336/1984, de 8 de junio, de efectos equiparados a los de la transferencia.

3. Funcionarios trasladados voluntariamente desde cualquiera de las Administraciones Públicas a la de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de convocatorias efectuadas al amparo de los...

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