DECRETO 39/1983, de 19 de abril, de la Diputación General, por el que se crea y organiza el Registro General de Centros de Acción Social y se regula el procedimiento de inscripción en el mismo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TRABAJO Y ACCION SOCIAL
Rango de LeyDecreto

DECRETO 39/1983, de 19 de abril, de la Diputación General, por el que se crea y organiza el Registro General de Centros de Acción Social y se regula el procedimiento de inscripción en el mismo.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, confiere en su artículo 35.1,19, a 1a Comunidad Autónoma Aragonesa, competencia exclusiva en materia de Asistencia y Bienestar Social. La puesta en marcha del ejercicio de las competencias de este tipo ya transferidas, hace de urgente necesidad el establecimiento dentro del marco ya apuntado, de una normativa que regule un Registro de los Centros que atienden las diversas esferas de la Acción Social, así como el procedimiento de inscripción en el mismo.

Por ello, y al serle atribuidas a la Consejería de Trabajo y Acción Social las materias de acción social, en virtud del Decreto 26/1983 de 9 de Marzo, y ostentando la Diputación General de Aragón la potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 7. e) del Reglamento de Ordenación Juridico-Administrativa y Financiera, aprobado por Decreto 72/1982 de 18 de octubre, a propuesta del Consejero de Trabajo y Acción Social, y previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión de 19 de abril de 1983, DISPONGO:

Artículo 1.- Se crea en la Consejería de Trabajo y Acción Social, el Registro Regional de Centros de Acción Social, el cual, bajo la dependencia de la Dirección General de Trabajo y Acción Social, se encuadra en el Servicio Regional de Acción Social, Sección de Coordinación y Asistencia Técnica.

Artículo 2.- Deberán inscribirse en dicho Registro los Centros y Establecimientos siguientes:

1.- Los de atención social a los niños de menos de 6 años - nivel de enseñanza no obligatoria -, no inscritos en organismos sometidos a otras reglamentaciones, y que reúnan los requisitos exigidos.

2.- Los de asistencia a la población marginada y a transeúntes.

3.- Los Centros, Servicios y Residencias para disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.

4.- Los Centros y Servicios para prevención y tratamiento de drogadicción y alcoholismo.

Artículo 3.- La inscripción en el Registro será requisito previo e indispensable para la concesión de cualquier clase de subvenciones, así como para el establecimiento de convenios con la Consejería de Trabajo y Acción Social u organismos adscritos a la misma, a partir de 1 de enero de 1984.

Artículo 4.- La inscripción se...

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